La empresa UPM -que tiene dos plantas de procesamiento de celulosa en Uruguay- volvió a estar arriba del tapete en los últimos días por una nueva sanción que recibió del Ministerio de Ambiente. Se debió al vertido de soda cáustica en un arroyo en Paso de los Toros que generó un impacto ambiental. Con este nuevo incumplimiento, la compañía finlandesa acumula 15 multas y apercibimientos por su obra en Durazno, que se inauguró en junio de este año.
Desde 2020 -cuando se aplicó la primera sanción a UPM II- a 2023, el Ministerio de Ambiente demandó el pago de unos US$ 167.306 -4.050 Unidades Indexadas (UI)- a la empresa finlandesa. A esta se les deberá sumar dos que están en trámite: una de unos US$ 4.130 -100 UR- por la superación del caudal efluente instantáneo y diario, y otra de unos US$ 41.300 -1.000 UR- por el derrame de soda en el arroyo de Sauce. Si estas dos se mantienen sin cambios, las sanciones totalizarían US$ 212.748 -5.150 Unidades Reajustables (UR).
La multa más alta que recibió UPM II -que aún no está efectiva debido a que corre el plazo legal para que la empresa haga sus descargos- corresponde a unos US$ 41.300 -1.000 UR- por el derrame de soda en arroyo Sauce. Además de que el Ministerio de Ambiente inició un trámite administrativo para definir las tareas que se deberán lleva a cabo para la recuperación de la zona contaminada.
Esta es la tercera que se aplica desde que comenzó a funcionar la planta. De las dos primeras, una está efectiva -de US$ 4.130 (100 UR) por la superación en los parámetros de calidad en la descarga- y otra se encuentra en trámite -otros US$ 4.130 (100 UR) por la superación de caudal de efluente instantáneo y diario. Por otra parte, en este último período también recibió un apercibimiento sin multa por la temperatura de descarga de efluentes.
El subsecretario de Ambiente, Gerardo Amarilla, indicó que las multas que aplica el ministerio son una “muestra de que funciona la institucionalidad ambiental de Uruguay y sus controles”. En ese sentido, recordó que la cartera aplicó unas 60 sanciones en su primer año en 2020, otras 120 en el segundo y unas 160 en el tercero.
Hace un año UPM II ya había ocupado el centro de la polémica luego de que Ambiente sancionara a la empresa por la contaminación de la cañada y el arroyo Santana, en Paysandú, mediante el uso de agroquímicos utilizados en un vivero.
Mas multas
Antes de que comenzara a operar la planta, UPM II recibió 10 multas y un apercibimiento. La más alta durante la construcción de la obra se estableció en US$ 37.180 (900 UR) por infracciones en la transmisión de datos de monitoreo de la calidad de aguas. Al momento, se evalúa un recurso de revocación que presentó la empresa finlandesa.
Otra de unos US$ 30.980 -750 UR- se aplicó por falencias en la implementación del Plan General de Monitoreo Ambiental aprobado y las “inconsistencias e inexactitudes constatadas en el informe presentado en el marco de dicho plan, por segunda vez, correspondiente” al trimestre de abril a junio 2021, según supo El País.
También se le aplicó una multa de unos US$ 20.655 -500 UR- por iniciar, en su momento, obras de la planta de tratamiento de efluentes sin contar con una autorización correspondiente.
Luego recibió cinco multas por US$ 12.400 cada una -300 UR- por diferentes motivos. Una por haber iniciado las obras de construcción de las adecuaciones a la infraestructura vial para el transporte de cargas especiales sin la aprobación de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama), y otra por incumplir con los estándares de vertido para los parámetros de fósforo total, cloro libre y especies de nitrógeno.
Se aprobó en Senado y espera por Diputados
En el Parlamento se estudia un proyecto de ley que incorpora los delitos ambientales al Código Penal. Después de ser aprobado por la Cámara de Senadores, la iniciativa pasó a comisión en Diputados, donde aún no se comenzó a analizar. Amarilla, en diálogo con El País, indicó que tener una “normativa más importante para defender” lo ambiental daría “otras herramientas” además de que se sumarían otras dependencias del Estado para su control.