Pasa en todas las campañas. Mucho antes de que comience el plazo habilitado por las leyes que votaron ellos mismos, los partidos políticos inundan los medios con publicidad electoral. Videos estilizados, promesas electorales, eslóganes rimbombantes.
Pero, ¿qué es la publicidad electoral y qué límites marca la ley?
La ley 17.045, del año 1998 y con la redacción que se le dio unos años después, en 2004, establece que los partidos políticos podrán iniciar su publicidad electoral en los medios de radiodifusión, televisión abierta, televisión para abonados y prensa escrita, sólo a partir de:
1) Treinta días para las elecciones internas.
2) Treinta días para las elecciones nacionales.
3) Quince días en caso de realizarse una segunda vuelta.
4) Treinta días para las elecciones departamentales.
Es decir, que recién a partir de junio se puede empezar con la publicidad.
El segundo artículo, en tanto, define qué se entiende por publicidad electoral. "Entiéndese por publicidad electoral aquella que se realiza a través de piezas elaboradas especializadamente, con criterios profesionales y comerciales. Quedan excluidas de esta definición -y, por lo tanto, de las limitaciones establecidas en el artículo precedente- la difusión de información sobre actos políticos y actividades habituales del funcionamiento de los partidos, así como la realización de entrevistas periodísticas".
Dicha ley ha sido cuestionada varias veces, sobre todo por la definición, un poco débil, de la publicidad electoral como “aquella que se realiza a través de piezas elaboradas especializadamente, con criterios profesionales y comerciales”.
¿Qué se puede y qué no se puede hacer? ¿Quién controla? ¿Cómo viene siendo la actual campaña con respecto a la publicidad?
Sebastián Cabrera, Martín Tocar y Raúl Santopietro lo analizan en el tercer episodio de La Campaña, Explicada.