Veinte respuestas a horas de las elecciones: multas, votar en otro circuito y, ¿se puede ir sin credencial?

Todo lo que tenés que saber para este domingo, cuando se elegirá presidente e integración del Parlamento; y se verá si tienen éxito los dos plebiscitos que estuvieron en el centro de la campaña.

Compartir esta noticia
Urnas en la Corte Electoral
Desde las 8:00 se abren las mesas. La veda estará vigente hasta una hora después de su cierre, a las 19 hs.
Foto: Estefania Leal

Mañana la ciudadanía deberá acudir a las urnas para elegir al presidente, vicepresidente, la integración del Parlamento, y las juntas electorales departamentales. Pero eso no es todo: decidirá a través de dos plebiscitos si se modifica el sistema jubilatorio y si se habilitan los allanamientos nocturnos. A las 19:30 se cerrarán las mesas de votación y comenzará la ardua tarea de abrir uno a uno los sobres para saber los resultados.

A continuación, 20 preguntas y respuestas a dudas que pueden surgir sobre las elecciones:

1. ¿Dónde voto?

La Corte Electoral puso a disposición un sistema online con el que las personas pueden buscar el circuito donde votar. Aquí se puede consultar por serie y número de credencial, o nombre y fecha de nacimiento.

Los ciudadanos que voten en zonas urbanas deberán ir sí o sí a su circuito correspondiente. Diferente es en zonas rurales donde, según explica la Corte Electoral, “podrán votar aquellos electores que no pertenezcan al circuito, siempre que su inscripción cívica corresponda a una circunscripción rural del departamento y exhiban su credencial cívica”. Esos votos tendrán el carácter de observado simple. Tanto en circuitos rurales como urbanos hay excepciones por problemas de accesibilidad.

corte electoral 1.jpg
Sede de la Corte Electoral.
Foto: Estefanía Leal

2. ¿Cuál es el horario?

Los circuitos se abren a las 8.00 y se cierran a las 19:30.

3. ¿Qué se elige?

Por un lado, se elige presidente y vicepresidente, la integración del Parlamento con sus 30 senadores y 99 diputados (y los respectivos suplentes), y la junta electoral departamental. Por otro lado, se ponen a consideración dos plebiscitos. Uno es para reformar el sistema de seguridad social (papeleta blanca), con tres puntos claves: la fijación de la edad jubilatoria en 60 años, la eliminación de las AFAP, y la equiparación de la jubilación y pasividad mínima al Salario Mínimo Nacional. El otro es para habilitar los allanamientos nocturnos (papeleta amarilla) con la modificación del artículo 11 de la Constitución.

4. ¿Qué hacer si no se quiere votar los plebiscitos?

No hay papeletas con un voto negativo. Por lo tanto, si no se quiere votar un plebiscito, no se debe poner nada en el sobre vinculado a este.

5. ¿Cuáles son los candidatos presidenciales?

Álvaro Delgado del Partido Nacional, Yamandú Orsi del Frente Amplio, Andrés Ojeda del Partido Colorado, Guido Manini Ríos de Cabildo Abierto, Pablo Mieres del Partido Independiente, Gustavo Salle de Identidad Soberana, Walter Gonzalo Martínez de Asamblea Popular, Eduardo Lust de Partido Constitucional Ambientalista, César Vega del Partido Ecologista Radical Intransigente, Guillermo Franchi del Partido Por los Cambios Necesarios, y Martín Pérez Banchero del Partido Avanzar Republicano.

6. ¿Quién gana las elecciones nacionales?

El candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos (50%+1). Se realizará una segunda vuelta entre los dos más votados el 27 de noviembre si ninguno de los presidenciables llega a ese nivel de votación.

Papeletas de plebiscitos por la seguridad social y por los allanamientos nocturnos.
Papeletas de plebiscitos por la seguridad social y por los allanamientos nocturnos.
Foto: Nicolás Pereyra/El País

7. ¿Cómo se resuelven los plebiscitos?

La iniciativa, sea la de seguridad social o la de allanamientos nocturnos, debe obtener la mayoría absoluta de los votos (50%+1).

8. ¿Cuándo es voto anulado y en blanco?

Es anulado cuando se da alguna de estas situaciones: en el sobre hay hojas de votación de partidos políticos diferentes; hay listas con cualquier objeto extraño a la elección, entre los que se incluyen otras listas que no sean válidas (por ejemplo, de otras elecciones); hay hojas de votación con signos, enmendaduras, testaduras o nombres manuscritos agregados; hay tres o más hojas de votación iguales.

Es en blanco cuando en el sobre el elector no puso ninguna hoja de votación o si solo aparecen objetos extraños.

9. ¿La persona puede votar observado porque está fuera del departamento en el que está su circuito?

No, eso no está permitido.

10. ¿Es necesario concurrir con la credencial?

No. El elector puede ir al circuito que le corresponda con la serie y número de su credencial. Para saber la serie y número se puede ingresar a www.buscador-padron.corteelectoral.gub.uy con el nombre y fecha de nacimiento.

No obstante, si la persona vota en otro circuito porque no es accesible el que le tocó (y así lo necesita), debe presentar la credencial.

11. ¿Qué sucede si se debe trabajar el día de la votación?

El empleador debe dar no menos de dos horas al trabajador para pueda ir a votar el día de las elecciones sin hacerle descuentos del sueldo.

Local de Corte Electoral
Corte Electoral prepara las urnas para elecciones.
Foto: Leonardo Mainé

12. ¿Cómo acceder a un circuito accesible?

La Corte Electoral explica que aquellas personas con discapacidad motriz permanente o transitoria que no les toque un local con accesibilidad, pueden ir a uno accesible “dentro de la serie que les corresponde, siempre y cuando exhiban su credencial cívica”. Estos votos se tomarán como observados simples y el “votante deberá firmar la hoja de identificación a modo de declaración jurada”.

13. ¿Cómo hacen los electores no videntes o físicamente imposibilitados?

A estas personas las pueden acompañar un individuo que deseen o un miembro de la mesa de votación al cuarto secreto para que ponga su voluntad en el sobre.

14. ¿Cómo se justifica no votar?

La Corte Electoral informa que las justificaciones se podrán hacer en los 30 días siguientes al llamado a las urnas, es decir, desde el 29 de octubre al 29 de noviembre. No obstante, de haber una segunda vuelta, el plazo para justificar la no votación de ambas elecciones será desde el 26 de noviembre al 26 de diciembre.

Hay tres motivos para justificar la no votación. Una es tener una “enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida” a la persona concurrir al circuito. En este caso, la ciudadano puede presentar un “certificado médico (si el mismo es extendido por una institución privada deberá ir acompañado de un timbre profesional)” o un “certificado expedido por un establecimiento asistencial o de asilo”.

Otro motivo es no estar en el país, lo que se podrá probar “por cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país, como ser certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte sellado o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior u otros de similar naturaleza”. El trámite se deberá hacer en los 30 días a partir del ingreso a Uruguay.

El tercero es “estar imposibilitado de concurrir” a la votación “por razones de fuerza mayor”. Estas personas -explica la Corte Electoral- deberán establecer cuáles son y “acreditarlas mediante prueba documental”.

15. ¿Qué sucede con el uruguayo que vive en el exterior?

Quien reside en el exterior también puede justificar su no votación al “concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima, dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores a la elección para acreditar hallarse en el exterior, labrándose las actas correspondientes, que los cónsules deberán remitir a la Corte Electoral dentro de los veinte días siguientes a su expedición, y entregar asimismo al interesado una copia autenticada”, informa la Corte Electoral.

16. ¿Cuáles son las multas por no votar?

Quien no justifique su no votación deberá pagar una multa que es de $ 1.742 (valor de 1 UR). La sanción económica sube a $ 3.484 (2 UR) para la persona que es funcionario público o profesional con título de la Universidad de la República.

Sobre de votación y urna.
Sobre de votación y urna.
Foto: Estefanía Leal

17 ¿Qué se considera delito electoral?

El día de la votación no podrá “estorbarse el tránsito de los votantes, molestárseles en el ejercicio de la votación ni provocarse desórdenes, tumultos o agresiones que perjudiquen el desarrollo regular del acto electoral”. Así lo indica la Corte Electoral en una circular del 18 de octubre, donde informa que “la violación de estos preceptos constituye delito electoral”.

18. ¿Dónde se pueden repartir listas y se pueden hacer shows?

El día de las elecciones solo se pueden entregar hojas de votación a más de 100 metros de los locales donde están los circuitos. Por otra parte, sobre los shows, la Corte Electoral indica que “no podrán efectuarse espectáculos públicos en lugar abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político durante el horario en que se realice la elección”.

19. ¿Cuándo termina la veda y qué sucede con el alcohol?

Desde el viernes a las 0 horas no puede haber “propaganda proselitista” en los “medios de difusión escrita, radial o televisiva, así como la difusión de resultados de encuestas o consultas o cualquier tipo de manifestaciones o exhortaciones dirigidas a influir en la ciudadanía”. Así lo dice la circular 12.058 de la Corte Electoral. La veda termina a las 20:30 del domingo, una hora después del horario en el que cierran las mesas de votación.

Por otra parte, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas desde las 19:30 del sábado hasta la clausura de la votación.

20. ¿Cuándo se esperan los resultados de la votación?

La Corte Electoral va a ir publicando los resultados del escrutinio primario -de las elecciones y los plebiscitos- en su sitio web a medida que llegue la información de las comisiones receptoras de votos.

Cómo se vota

Cómo se vota

¿Encontraste un error?

Reportar

Temas relacionados

Elecciones 2024Corte Electoral

Te puede interesar