PROYECTO DE LEY

Viviendas de "uso turístico" deberán estar registradas y pasarán a ser empresas extrahoteleras

El gobierno envió al Parlamento el proyecto de ley para regular las viviendas particulares que se destinen a uso turístico

Compartir esta noticia
Llaves de una casa. Foto: Pixabay
Llaves de una casa
Foto: Pixabay

El Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley para regular las nuevas modalidades de alojamiento turístico en procura de un "equilibrio" con la mira puesta en la "competencia desleal" que, para la hotelería tradicional, representan los intermediarios que, principalmente a través de internet, hacen del alojamiento particular una "industria" informal.

Se trata de una iniciativa largamente anunciada y reclamada por las cámaras hoteleras y está dirigida específicamente a las actividades de alojamiento turístico con fines lucrativos en viviendas particulares.

El proyecto, al que accedió El País, refiere a que uno de los grandes problemas del sector ha sido siempre el informalismo al que, en los últimos años, se ha sumado el fenómeno de la "economía colaborativa" que ha terminado por ser desvirtuado y que configura una "competencia desleal" frente a la hotelería formal.

"No hablamos del alojamiento puntual como intercambio cultural en forma esporádica, o de la persona que alquila su casa en temporada para poder descontar los gastos de sus impuestos", se afirma. "Hablamos de verdaderas empresas de alojamiento organizadas, o de particulares que hace de ello su profesión".

Sin mencionarlas, se alude allí específicamente a emprendimientos como Booking o Airbnb, que intermedian entre la oferta y la demanda de hospedaje y que, según cifras del Ministerio de Turismo, pueden llegar a ofrecer cada una hasta 6.000 camas, frente a las 1.700 disponibles el año pasado en el sector formal.

Frente a eso, la iniciativa contempla nuevas modalidades en cuanto a alojamiento. Así, un nuevo registro incluirá a todas estas viviendas de "uso turístico" que además deberán inscribirse como tales ante el gobierno departamental correspondiente, dejando así de ser consideradas de uso residencial y pasando a ser consideradas "empresas extraohoteleras".

El texto define a estas "viviendas de uso turístico" a las que se prestan de forma profesional o habitual mediante el pago de dinero ofrecidos o promocionados en canales de oferta turística, incluido internet y las plataformas informáticas, en más de cinco ocasiones al año por un tiempo que, sumado, exceda los 90 días. Si un tercero intermedia de forma habitual en más de una propiedad, ya sea como administrador, anfitrión o explotador, deberá registrarse como "inmobiliaria turística". Lo mismo implica las habitaciones que, en forma individual, se destinen a este fin.

Quedarán excluidas de la ley las viviendas que presten servicios a un mismo usuario por más de tres meses, las que estén destinadas a intercambios estudiantiles o culturales y que se cedan para uso gratuito.

La inspección y contralor de los prestadores quedará a cargo del Ministerio de Turismo, que podrá pedir la colaboración de las intendencias departamentales, la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, quedando los eventuales infractores a las sanciones, multas y clausuras previstas hoy para cualquier operador turístico.

¿Encontraste un error?

Reportar

Temas relacionados

Turismoviviendaeconomía

Te puede interesar