El senador Eber da Rosa (Alianza Nacional) presentó un proyecto de ley modificando el mecanismo para la solicitud de desafuero de un legislador.
El artículo 114 de la Constitución establece que ningún legislador, desde el día de su elección y hasta su cese, puede ser acusado criminalmente si no es ante su respectiva Cámara, y ésta a su vez tiene que resolver por mayoría especial de dos tercios si "hay lugar a la formación de causa" y si le levanta los fueros parlamentarios para que comparezca ante la Justicia.
El proyecto de ley de Da Rosa interpreta este artículo, y establece que cuando se habla de "formación de causa" se refiere al inicio del proceso al cabo del cual se dilucidará, en forma definitiva la responsabilidad del legislador.
En tal sentido la solicitud del juez deberá ser debidamente fundada y puesta en conocimiento de la Cámara correspondiente del Poder Legislativo, a través de la Suprema Corte de Justicia.
Toda actividad previa que implique incluso la convocatoria del legislador a declarar en la instancia del presumario, incluso en calidad de indagado, no requerirá la solicitud de desafuero, salvo que siendo convocado a prestar declaración el legislador se negare a ello o en caso de que no responda a una citación judicial, luego de haber sido la misma reiterada.