Administración de edificio exige a los vecinos que informen si tienen covid positivo: ¿esto es legal?

Compartir esta noticia
Timbres de entrada a un edificio. Foto: Canva

REGLAMENTO

La norma fue impuesta en pleno aumento de los casos, pero la pregunta que se plantean quienes viven allí es si realmente los pueden obligar. Un experto da la respuesta.

La administración de un edificio de Montevideo le informó a una inquilina que estaba a la espera del resultado de un hisopado que si este era de covid-19 positivo estaba en la obligación de informarlo, según supo El País. Ante esto, se abre la pregunta de si es realmente obligatorio avisar a otros habitantes de un edificio que se tiene coronavirus, y lo que esto implica con respecto al derecho a la privacidad.

En ningún caso la ley establece que una persona que tenga una determinada enfermedad, tiene la obligación de comunicarlo al resto de los habitantes del edificio”, dijo a El País Carlos Falco, abogado especialista en el sector inmobiliario de la firma legal Ferrere.

Sobre esto, Falco destacó que las regulaciones de los edificios provienen de la ley de propiedad horizontal y de los convenios entre las partes, siendo el más típico el reglamento de copropiedad.

En la ley de propiedad horizontal, lo único relacionado al tema es lo expresado en el artículo 9, que establece que no se podrá “ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás propietarios o que comprometa la seguridad, solidez o salubridad del edificio”.

De todas formas, en opinión del abogado esta norma no es aplicable a la divulgación de la enfermedad, solo a las actividades que se realicen luego de recibir un resultado positivo, para no afectar al resto de los habitantes.

También están los reglamentos de copropiedad, que generalmente son dictados por el promotor del edificio y luego los copropietarios pueden modificar en Asamblea. “De más está decir que los reglamentos standard del mercado en nada mencionan al covid o al deber de informar”, puntualizó Falco sobre el asunto.

El último camino posible para imponer este tipo de medidas sería si el edificio en Asamblea decide un protocolo de covid-19, similar a una normativa para usar el parrillero o la piscina.

Estos protocolos están en el escalón más bajo de los reglamentos sobre edificios, y jurídicamente solamente obligan a quienes eran parte de la copropiedad en el momento de hacerse la normativa, no a las personas que llegaron al edificio después.

Al mismo tiempo, si se hiciese un reglamento interno de este tipo que dispusiera la obligación de los habitantes del edificio de informar sus resultados médicos a los demás, se estaría produciendo un conflicto con el derecho de protección de datos personales, que los define como “dato sensible”, dijo Falco.

Según el artículo 18 de la ley 18.331, ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles. Estos solo pueden ser objeto de tratamiento con el consentimiento expreso y escrito del titular.

“Si bien hay excepciones admisibles, siendo la salud pública también un derecho, toda esa información, en cualquier caso, correspondería ser administrada por una autoridad pública dentro de los límites legales que correspondan, pero no por una simple Asamblea de copropietarios”, concluyó el abogado.

¿Encontraste un error?

Reportar

Temas relacionados

coronavirus

Te puede interesar