Tras recibir por parte de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) reiteradas declaraciones de inconstitucionalidad contra parte de dos leyes clave del sistema de salud en juicios de amparo, el senador colorado Pedro Bordaberry presentó un proyecto de ley con cambios que generó cuestionamientos desde el ambiente jurídico y político por su alcance.
En los juicios de amparo, para obtener fármacos y tratamientos de alto costo no cubiertos por el sistema de salud, los abogados de los pacientes presentan demandas planteando que el tratamiento no está incluido en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM), el listado de fármacos que se ofrece en el sistema.
Pero sobre todo se amparan en el artículo 44 de la Constitución. “El Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan sólo a los indigentes o carentes de recursos suficientes”, indica el segundo inciso del citado artículo de la Carta Magna.
Los demandados, que suelen ser el Ministerio de Salud Pública (MSP) y el Fondo Nacional de Recursos (FNR), buscan evitar pagar los fármacos alegando que el Estado garantiza el acceso de tratamientos, pero con un listado. Para ello, se basan en el artículo 7 de la Ley 18.335, norma que incluye al FTM, y el artículo 45 de la Ley 18.211, referido a la canasta común de prestaciones (PIAS).
El juez suele dar la razón a los pacientes en estos juicios de amparo. Sin embargo, el Estado apela las sentencias invocando las dos normas citadas. Ante ello, las defensas de los pacientes presentan un recurso de inconstitucionalidad, que esta integración de la SCJ les da la razón, y por tanto se cae la defensa estatal ante el tribunal de apelaciones.
Tras detectar que el Parlamento recibió “más de 190” sentencias de la SCJ declarando inconstitucionales parte de dichas normas, Bordaberry resolvió legislar. El 10 de abril presentó un proyecto de artículo único que derogaba el segundo inciso del artículo 7 de la Ley 18.335, y el inciso final del artículo 45 de la Ley 18.211. Sin embargo, esta redacción, que llegó a estar publicada en la página del Parlamento, se anuló a las pocas horas.
Luego de analizar su impacto, Bordaberry presentó otro proyecto de ley, el 11 de abril, al que accedió El País. Por un lado, mantuvo la derogación del inciso final del artículo 45 de la Ley 18.211, que “habilita al MSP a limitar prestaciones asistenciales de dicho formulario”, en referencia al FTM.
Y también planteó sustituir el inciso segundo del artículo 7 de la Ley 18.335, que se marcó, “supedita la cobertura de medicamentos a su inclusión en el FTM”, por la siguiente redacción: “Todo paciente tiene el derecho a acceder a medicamentos de calidad debidamente autorizados por el MSP y a conocer los posibles efectos colaterales derivados de su utilización”. Con el cambio quitaría al FTM del medio.
Debate
“No pueden mantenerse en el ordenamiento jurídico disposiciones que han sido reconocidas como contrarias a la Constitución (…), destacó el proyecto de Bordaberry. “No es de carácter privativo del Poder Ejecutivo, por lo que se enmarca plenamente dentro de las competencias del Poder Legislativo”, añadió.
Bordaberry planteó El País que al sustituir el artículo 7 de la Ley 18.335, el MSP “va a tener que seguir brindando” los medicamentos, pero “sin la limitación” del FTM. “Creo que para el MSP esta solución es todavía peor”, en alusión a que se debilitaría la defensa jurídica en los amparos. “Pero bueno, los va a obligar a pensar un poco más”, agregó.
Con este paso, Bordaberry derogaría el FTM y ampliaría el listado a los fármacos autorizados. El diputado frentista Luis Gallo indicó a El País que respalda el FTM y no comparte el proyecto. “Siempre vas a tener limitaciones, no todo medicamento de alto costo puede ser accesible. Bordaberry quiere simplificar un problema grave de acceso a medicamentos de alto costo”, dijo.
Fuentes del MSP indicaron a El País que no entienden la motivación de presentar ahora este proyecto de ley "Es contrario a la filosofía del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) y sería un retroceso", añadieron.
“Adecúa la ley a la Constitución, pero si no se instrumenta otra medida genera un poco de caos”, sostuvo el abogado Juan Ceretta a El País. “El FTM es una barrera, pero es una garantía. Porque con el proyecto de ley quedaría en un limbo que no sé quién tendría que dar los medicamentos”, añadió. Bordaberry indicó que los detalles del impacto de la norma resultaría "un tema del Poder Ejecutivo".
Los fármacos autorizados o registrados son todos los que se pueden comercializar en Uruguay tras un pedido de los laboratorios, mientras que los que están en el FTM son solo algunos, un listado que surge de un análisis de los fármacos, y negociaciones con prestadores y laboratorios.
De aprobarse este proyecto, que parece difícil según indicaron a El País fuentes políticas ya que al menos el Frente Amplio no lo apoyaría, Ceretta estimó que a corto plazo generaría “impacto” porque “el paciente no tendría ninguna chance de perder el amparo salvo que el medicamento no esté autorizado”, y "se va a ganar con más facilidad que ahora”.
Pero esto podría tener una contracara. Ceretta prevé que con este cambio el MSP pueda terminar no registrando o dilatando la autorización de tratamientos, “como ha pasado en anteriores administraciones”, para así evitar su acceso a la población.