Redacción El País
El Tribunal de Ética Médica del Colegio Médico del Uruguay (CMU) desestimó una denuncia que realizó la directiva del Casmu a principios de año contra el exconsejero de la institución Álvaro Niggemeyer —que desde octubre preside justamente el CMU—, líder de la oposición de la mutualista expulsado en enero; así como sancionó al presidente de la mutualista, Raúl Rodríguez, su vicepresidenta, Andrea Zumar, y al secretario general, Juan José Areosa, por su proceder durante la destitución.
Los tres directivos, que hoy permanecen en sus cargos en medio de la intervención al Casmu, que comenzó el 29 de julio y se lleva a cabo debido a su fragilidad financiera, “se apartaron del correcto proceder ético médico de forma reprochable”, concluyó el fallo de dicho tribunal del CMU, con fecha del 27 de setiembre, al que accedió El País, que fue divulgado esta semana tras el período usual de vista a las partes involucradas.
El tribunal integrado por Diana Domenech, Hugo Rodríguez Almada, Walter Ayala, Antonio L. Turnes y Marcos Torres analizó a lo largo de un escrito de 24 páginas, la denuncia que realizaron Rodríguez, Zumar y Areosa ante el tribunal del CMU el 22 de enero por una posible “falta ética profesional” de Niggemeyer, por sus críticas a los directivos durante en el procedimiento administrativo realizado en el Casmu a fines de 2023, previo a la llegada de veedores a la tercera mutualista con más afiliados por su delicada situación.
“En suma, el conjunto de elementos señalados revela que los denunciantes, amén de aplicar la vía formal para excluir al Dr. Niggemeyer del Consejo Directivo y como médico capitalizador (sin entrar a valorar si fue correcta o incorrectamente aplicada), optaron por despedirlo como técnico noticiando inoportunamente a sus pacientes y exponerlo reputacionalmente ante el colectivo médico con calificativos peyorativos”, concluyó el expediente 164/024.
Las definiciones pueden recurrirse ante un Tribunal de Alzada. Este fue el paso que tomó Casmu, indicó el patrocinante de la mutualista Pablo Schiavi en la red social X. "Fue impugnado por ilegítimo y no ajustado a derecho, razón por la cual no está firme, y se encuentra pendiente de resolución del Tribunal de Alzada cuyos miembros fueron recusados, y cuya integración fue cuestionada", escribió el patrocinante.
Tras su sonada expulsión, que incluyó acciones judiciales contra la directiva, Niggemeyer se presentó a las elecciones del CMU del 29 de agosto, encabezó la lista más votada y luego fue votado por la mayoría del Consejo Directivo como presidente de la institución creada en 2009, cargo que asumió a mediados de octubre. La resolución del caso en cuestión fue previa a su arribo al CMU. Fuentes cercanas al médico consultadas por El País indicaron que este “no participó en absoluto” en el proceso de análisis que llevó adelante el tribunal.
“Si bien no quedó acreditado que el despido como médico trabajador era una consecuencia inevitable de la desvinculación como directivo y capitalizador, en caso de que los denunciantes lo hubieran creído así, la forma de ejecutarlo no fue la más apropiada. Y ello considerando no solo la trayectoria técnica sino su calidad de líder de la oposición, aspectos incuestionados en autos. En efecto, hubiera correspondido que se le transmitiera la decisión al Dr. Niggemeyer de la manera más pronta e inequívoca. Y lejos de ello, dieron a conocer el despido a los pacientes del médico y a las representantes de los usuarios antes que al propio interesado”, marcó el tribunal como primera conclusión.
En segundo lugar señaló que la celebración de una sesión del Consejo Directivo en un salón de actos, el 5 de enero, “exponiendo al Dr. Niggemeyer ante el colectivo de médicos capitalizadores, resultó innecesaria”.
“No desconoce este tribunal que las diferencias entre la mayoría y la minoría del Consejo Directivo habían tomado estado público y que, por ende, para dar su versión de los hechos de forma eficaz los Dres. Rodríguez, Zumar y Areosa tenían que buscar la manera de darle el suficiente alcance. Sin embargo, la circulación de un correo electrónico y la entrega de un folleto o librillo conteniendo calificativos como ‘caballo de Troya’ y ‘germen del mal’, resultó inapropiada”, añadió el tribunal, previo a dar su resumen de lo acontecido.
Entre los argumentos de la directiva del Casmu en la denuncia ante el CMU, se planteó que el cardiólogo e intensivista envió una carta a Rodríguez el 27 de diciembre de 2023 calificando de “persecutores” a la cúpula de la institución, “haciendo referencia además a ‘una maniobra que están urdiendo’, ‘para quitarse de encima al líder de la minoría’ acusándonos sin ningún fundamento legal ni sustento probatorio de ser responsables de ‘una maniobra’, cuando no hicimos más que cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Institución”.
“Nos atribuye prácticas deleznables, como ‘maniobras’, ‘connivencia con la Comisión Fiscal’, cuya propia representante acompaño lo ejecutado, ‘ocultamiento’, ‘opacidad’; ‘apropiación indebida’ de fondos de la Institución; ‘esconder información’, entre otras”, añadió la directiva, que en varias partes de la acusación insistió con que Niggemeyer incurrió en una “flagrante violación de la Ética Médica”.
“Las expresiones utilizadas refieren a hechos que pueden ser acreditados ya que, efectivamente, existió ocultamiento, opacidad y apropiación indebida respecto de los fondos de la institución”, señaló Niggemeyer ante el tribunal del CMU, planteando que está amparado legalmente para que “nadie será castigado por manifestar su discrepancia con el mandato de la autoridad”, entre otras consideraciones.
Finalmente, el tribunal del CMU impuso a Rodriguez, Zumar y Areosa la sanción de “advertencia”, la más leve entre las cuatro previstas (advertencia, amonestación, sanción educativa y suspensión temporal del registro por un plazo máximo de diez años), de acuerdo a lo que establece el artículo 53, del decreto 83/010, que reglamenta la ley 18.591.