DECRETO
El subsecretario José Luis Satdjian dijo que el sistema anterior "era totalmente injusto para los usuarios" y que con esta nueva modalidad se "corta con la eliminación de la intermediación lucrativa".
El Poder Ejecutivo resolvió que los usuarios podrán cambiar de institución asistencial entre marzo y diciembre del año que viene, por lo que de esa forma se eliminó el denominado "corralito mutual".
El subsecretario del Ministerio de Salud Pública (MSP), José Luis Satdjian, expresó a la web de Presidencia fue un "compromiso" de gobierno que implica la defensa de la "libertad de los usuarios".
Además, señaló que el sistema anterior "era totalmente injusto para los usuarios".
Satdjian remarcó que la nueva normativa brinda garantías al sistema, ya que es imprescindible que exista "una estabilidad financiera", tanto de los prestadores como de los equipos de gestión médica.
Los usuarios tendrán que estar dos años recibiendo atención en un prestador, para luego poder realizar el cambio, que se podrá efectuar entre los meses de marzo y diciembre del año entrante.
"Se debe garantizar la trayectoria de salud de los usuarios", añadió.
El subsecretario manifestó que, si bien los porcentajes de movilidad no fueron muy altos en los últimos años, de todas formas era necesario asegurar el derecho de los usuarios a contar con esta herramienta. "Igualmente es una libertad y un derecho de los usuarios", sostuvo.
Por otra parte, Satdjian afirmó que esta nueva modalidad se "corta con la eliminación de la intermediación lucrativa". "Es lo peleamos y vamos a luchar para que no haya intermediación lucrativa. Ahora las personas tienen |10 meses para cambiarse y no un mes, donde todos ponían los esfuerzos y buscaban conseguir usuarios a toda costa", sumó.
La innovación estará operativa a partir de marzo de 2021 y encomienda al Banco de Previsión Social (BPS) elaborar una lista de personas habilitadas a cambiarse de prestador antes del 31 de diciembre de 2020.
¿Cómo hacer para cambiar de prestador?
En el capítulo 1 del decreto, sobre la libre elección del prestador, se establece que el derecho a elección podrá ser ejercido dentro del plazo de 180 días desde la incorporación del beneficiario al Seguro Nacional de Salud por primera vez, desde el cambio de categoría del beneficiario o desde la reincorporación del beneficiario al Seguro Nacional de Salud tras una interrupción mayor a 180 días.
De lo contrario, con el objetivo de garantizar la inmediata cobertura del beneficiario, el BPS le asignará de oficio un prestador. Vencido el plazo de 180 días sin haber hecho uso del derecho de elección, la asignación quedará efectiva y el usuario deberá permanecer al menos dos años.
En el capítulo 2, en lo que refiere al cambio de prestador, se señala que estarán habilitados a hacer uso del derecho todos aquellos que registran una antigüedad mínima de dos años en el mismo prestador o en el año calendario siguiente a su asignación de oficio a Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE).
Los beneficiarios podrán cambiar de prestador entre marzo y diciembre, teniendo que tramitar la solicitud de cambio exclusivamente en el mes cuyo ordinal coincida con el dígito verificador de la cédula de identidad. Esto significa: marzo (si la cédula termina en 3), abril (4), mayo (5), junio (6), julio (7), agosto (8), setiembre (9), octubre (0), noviembre (1) y diciembre (2). El BPS confeccionará al 31 de diciembre de cada año un padrón con aquellos beneficiarios del Seguro Nacional de Salud.
Las solicitudes que comprendan además del titular a integrantes de la familia (menores de edad o mayores con discapacidad a cargo), se podrán tramitar en un solo acto. Todas las solicitudes de cambio deberán estar acompañadas de una declaración jurada.