DECRETO
El decreto mantiene con respecto al anterior que "los alimentos deberán constar de rotulado frontal si superan al menos uno de los criterios establecidos".
El próximo lunes, 1° de febrero, comenzará a regir un nuevo decreto sobre el etiquetado frontal de alimentos, que señala bajo el diseño de octágonos negros el exceso de sodio, azúcares, grasas y grasas saturadas en los envases de alimentos. Con este cambio aumentan los valores que definen cuándo un contenido es excesivo y, por ende, se debe alertar acerca de él en el paquete.
El decreto 246/020, — del 2 de setiembre pasado —, prorrogó el plazo para la obligatoriedad del etiquetado hasta el 1° de febrero de este año, porque se entendía "pertinente revisar los criterios para definir el contenido excesivo de sodio, azúcares, grasas y grasas saturadas a fin de establecer valores más adecuados, que permitan alcanzar los objetivos legítimos del Reglamento Técnico" que se estableció en el decreto original, 272/018, firmado por el aquél entonces presidente Tabaré Vázquez.
El nuevo decreto establece que "se entiende pertinente en ésta oportunidad, ajustar los criterios para definir exceso de sodio, azúcares, grasas y grasas saturadas, según la nueva base para el cálculo en gramos de nutriente cada 100 g de producto", y puntualiza en el cambio del "anexo", que adjunta una tabla con las valores a partir de los cuales empieza a regir el etiquetado octagonal.
Con la nueva norma, se hicieron más laxos los requerimientos para comenzar a aplicarse el etiquetado. Mientras en setiembre se consideraba exceso de sodio a partir de 400 miligramos "cada 100 gramos para alimentos sólidos", ahora sube a 500 miligramos. En tanto, para el caso de 100 mililitros para alimentos líquidos, se mantiene la barrera de 200 miligramos de sodio, a partir de las cuales se considera que hay exceso.
Con respecto a los azúcares, para los alimentos sólidos, aumentó la barrera. Mientras ahora comienza a considerarse exceso a partir de los 13 gramos cada 100, hasta setiembre eran 10 gramos, y 12 cada 100 para aquellos productos que tengan un "máximo de hasta 80% de las calorías aportadas por azúcares o sin adicción de edulcorantes no nutritivos".
En tanto, se mantienen los valores a partir de los cuales se considera "exceso" de azúcares en alimentos líquidos: 3 gramos cada 100 mililitros, 5 gramos para aquellos productos "sin edulcorantes no nutritivos" y 7 gramos para los productos que contengan un "máximo de hasta 80% de las calorías aportadas por azúcares o sin adicción de edulcorantes no nutritivos".
Por otro lado, con respecto a las grasas, también aumentaron los valores en comparación con la normativa previa. Mientras en setiembre se consideraba exceso a partir de 9 gramos, ahora saltó a 13, pero se mantiene la misma cifra para los alimentos líquidos, de 4 gramos.
Respecto al nivel de grasas saturadas, pasa de 4 a 6 gramos, y se conserva el valor sobre los alimentos líquidos de 3 gramos.
El decreto mantiene con respecto al anterior que "los alimentos deberán constar de rotulado frontal si superan al menos uno de los criterios establecidos".
Otro aspecto que se modifica con esta nueva norma es que antes se consideraban azúcares a "todos los monosacáridos y los disacáridos presentes en los alimentos". Ahora se amplía la definición a estos pero con "excepción de la lactosa", así como "se exceptúan los azúcares naturalmente presentes en las frutas y verduras utilizadas como ingredientes en los alimentos".
Sobre la definición de las grasas saturadas se mantiene el concepto de que "se exceptúan las grasas provenientes de frutos secos y semillas utilizadas como ingredientes en los alimentos".
El Ejecutivo también creó una Comisión Interministerial, integrada por representantes de los ministerios de Industria, Energía y Minería, Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Salud Pública y Educación y Cultura, para "realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto".
La continuidad de la norma de etiquetado de alimentos estuvo en discusión cuando asumió el nuevo gobierno, en marzo de 2020. Sin embargo, tras ideas y vueltas se decidió mantener.
De acuerdo a lo que estableció el gobierno frenteamplista en su momento, la fiscalización debía comenzar el 1° de marzo del año pasado. No obstante, fue prorrogado por la nueva administración en dos oportunidades (11 de marzo y 18 de junio), y luego nuevamente hasta febrero de este año.
Omar Paganini, ministro de Industria, Energía y Minería, dijo el 18 de junio: “Nunca estuvo en discusión la importancia del etiquetado frontal, lo que estuvimos analizando fueron los ajustes que le realizaremos a la normativa actual, porque lo consideramos importante”.