MINISTERIO DE SALUD
Según el MSP "el nuevo régimen contempla la libre elección del prestador de salud por parte del usuario, al mismo tiempo que la estabilidad de las instituciones de salud
A fines del año pasado el gobierno resolvió que los usuarios podrían cambiar de institución asistencial entre marzo y diciembre de 2021, y afirmó que de esta manera logró eliminar el llamado "corralito mutual".
Desde este lunes 1° de marzo está vigente este nuevo régimen para incorporarse a la atención médica, tal como recordó el Ministerio de Salud Pública (MSP) días atrás a través de un comunicado.
Según la cartera "el nuevo régimen contempla la libre elección del prestador de salud por parte del usuario, al mismo tiempo que la estabilidad de las instituciones de salud, por lo que, en vistas además de garantizar la continuidad del proceso de atención médica, el usuario deberá permanecer un mínimo de dos años en el mismo prestador luego de efectuado el cambio".
"Cuando el Seguro Nacional de Salud deba reincorporar de oficio a algún usuario de la salud como sucede, por ejemplo, cuando se modifica la condición de trabajador activo a pasivo, el prestador de salud al que se lo reintegre será el último elegido por el beneficiario que de todas formas contará con un plazo de 180 días para cambiarse", indicó el MSP.
Luis González Machado, director general del Sistema Nacional de Salud, dijo en declaraciones al área de comunicación del MSP que por este régimen en 2021 dos millones de personas "tendrán derecho a solicitar un cambio de institución de salud pero, a diferencia del régimen anterior, que se hacía concentrado en el mes de febrero, a partir de este año todos los años entre los meses de marzo a diciembre, de acuerdo al dígito terminal de la cédula del interesado, se podrá acceder a solicitar el cambio de prestador sin ningún otro trámite, simplemente concurriendo al domicilio de la institución a la cual la persona quiere incorporarse".
El jerarca dijo que, además, existen "simplificados los procedimientos que permiten el cambio mediante un trámite en el BPS y la Junta Nacional de Salud por cambio de domicilio o por insatisfacción con el prestador".
González Machado afirmó que con estos cambios se busca "respetar la libre elección del usuario y evitar las asignaciones de oficio a ASSE que se realizaban anteriormente, ya que la persona" siempre "es asignada a la institución que estaba afiliada antes".
La persona tendrá 180 días para cambiar de prestador de salud fuera de este periodo, "para lo cual lo único que se requiere es haber tenido dos años de antigüedad previa en la institución anterior", dijo González Machado.
Los beneficiarios podrán cambiar de prestador entre marzo y diciembre, teniendo que tramitar la solicitud de cambio exclusivamente en el mes cuyo ordinal coincida con el dígito verificador de la cédula de identidad. Esto significa: marzo (si la cédula termina en 3), abril (4), mayo (5), junio (6), julio (7), agosto (8), setiembre (9), octubre (0), noviembre (1) y diciembre (2).