INOCULACIÓN
La situación, por ahora hipotética, fue planteada a una especialista en derecho de Familia, que explicó los pasos a seguir.
Este miércoles comenzó la vacunación a menores de edad en Uruguay y las cifras de inscriptos mostraron un alto interés de este sector de la población. De un total de 290.000 abarcados, al inicio de la inoculación se habían agendado unos 150.000.
Para que un adolescente acceda a la vacuna, su padre, madre o tutor debe acompañarlo y firmar el consentimiento informado. Pero ¿qué ocurriría si un menor quiere vacunarse y su mayor a cargo no está de acuerdo?
La pregunta le fue planteada en redes sociales al ministro de Salud, Daniel Salinas, quien la consideró interesante y señaló que en un caso así se podría apelar al “concepto de progresividad de la autonomía del adolescente” como en el caso de la "interrupción voluntaria del embarazo".
![Pregunta a Salinas sobre menores y vacunas.](https://el-pais.brightspotcdn.com/uploads/2021/06/09/60c0fef99340f.png)
Consultada sobre este tema, la abogada María Virginia Salvo, especialista en Derecho de Familia y Procesal, explicó a El País que es un tema nuevo, como todos los que trajo la pandemia y que no se ha planteado hasta el momento, pero si ocurriera se podría apelar al artículo 11 bis del Código de la Niñez y la Adolescencia.
El artículo dice que “todo niño, niña o adolescente tiene derecho a la información y acceso a los servicios de salud, inclusive los referidos a la salud sexual y reproductiva, debiendo los profesionales actuantes respetar la confidencialidad de la consulta y ofrecerle las mejores formas de atención y tratamiento cuando corresponda". Además agrega, que "de acuerdo a la edad del niño, niña o adolescente se propenderá a que las decisiones sobre métodos de prevención de la salud sexual u otros tratamientos médicos que pudieran corresponder, se adopten en concurrencia con sus padres u otros referentes adultos de su confianza, debiendo respetarse en todo caso la autonomía progresiva de los adolescentes".
"En caso de existir riesgo grave para la salud del niño, niña o adolescente y no pudiera llegarse a un acuerdo con éste o con sus padres o responsables del mismo en cuanto al tratamiento a seguir, el profesional podrá solicitar el aval del Juez competente en materia de derechos vulnerados o amenazados de niños, niñas y adolescentes, quien a tales efectos deberá recabar la opinión del niño, niña o adolescente, siempre que sea posible”, culmina.
En base a esto, explicó Salvo, el menor debería concurrir a un abogado para que lo represente ante un juez y allí solicitar que se le permita ejercer su derecho. Este artículo se aplica por analogía, dijo la abogada, tomando a la vacuna como el “tratamiento médico” referido.
Si el juez lo autoriza, entonces, suple la autorización de los padres y el menor podría recibir la vacuna.
“En un caso así se habla de vacunas, del derecho de salud del niño, pero también del derecho de salud de todos, porque vacunarse ayuda a la salud pública en general”, recalcó Salvo, y señaló que para solicitar la habilitación de juez también se puede apelar a los riesgos para la salud que implica el coronavirus, que puede tener consecuencias graves.
Como lo indicó Salinas y como se menciona en el Código de la Niñez y Adolescencia, Salvo destacó que se debe respetar la “autonomía progresiva de los adolescentes”. “A medida que van creciendo los niños van tomando más decisiones por sí mismos” y “hay que escucharlos cuando se trata de procesos judiciales en los que son parte”.
“A toda edad hay que tratar de recabar la opinión del menor”, enfatizó la profesional y explicó que, para cada situación se debe definir en qué condiciones se recaba esa opinión y si es necesario que participen profesionales de otras áreas (por ejemplo psicólogos). En el caso de los adolescentes, por sí mismos pueden explicarlo y dar su posición ante el juez
Consultada sobre el tiempo que podría insumir este proceso, la abogada dijo que se debería plantear como algo de urgencia, pero que tomando en cuenta los plazos judiciales de Uruguay, serían como mínimo dos meses.
Este miércoles, en radio Sarandí, la doctora Alicia Fernández, del área programática de salud de la niñez del Ministerio de Salud Pública, informó que se analizarán los casos en que los menores vayan solos a vacunarse, porque "en este momento, deben ir acompañados por madre, padre o tutor”. Pero adelantó que “más adelante se estudiará la posibilidad que puedan ir con alguna persona mayor que los conozca".
En referencia a esto, Salvo aclaró que los representantes legales de los menores son los padres o tutores, quienes ejercen la patria potestad, y esa sería la única firma válida.
De hecho, podría ocurrir que un menor concurra con un mayor que firme por él y se vacune, pero que se le genere un daño –por ejemplo, que sea alérgico y sufra una reacción adversa-. Si eso ocurre, sus padres podrían presentar una acción legal contra el firmante o contra el Estado por permitir la vacunación.