El Poder Ejecutivo envió al Senado el proyecto de ley sobre Casmu anunciado ayer por el presidente Yamandú Orsi y la ministra de Salud Pública, Cristina Lustemberg. El documento, al que accedió El País, tiene fecha del martes, pero llegó este miércoles a la cámara alta. Lo que se propone es extender un año más el trabajo de los interventores, y modifica las condiciones de entrega de la garantía estatal votada en agosto pasado, la ley del proceso concursal y el Fondo de Garantía que tienen las mutualistas desde hace 15 años.
El primer artículo del proyecto faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar el plazo de la intervención “por hasta un año adicional, debiendo comunicar tal medida al Poder Legislativo”. Los interventores, a su vez, “tendrán las más amplias facultades de contralor, fiscalización e investigación, pudiendo observar las decisiones adoptadas por las autoridades naturales de la Institución, sugerir correctivos y proponer alternativas”.
“Cuando la intervención implique el desplazamiento de autoridades, los interventores tendrán las más amplias facultades de dirección y gobierno, así como la representación legal de la Institución, sin perjuicio de las demás facultades conferidas por el ordenamiento jurídico vigente, y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación”.
El segundo artículo de la redacción modificó un inciso de la Ley 20.325 —votada por unanimidad en el Parlamento en agosto pasado— por el cual se brindó la garantía estatal que habilitó luego al Casmu a pedir un préstamo por unos US$ 56 millones, del cual ya recibió poco más de la mitad.
“En caso de que la Institución no pudiera constituir a favor del Fondo otras garantías reales o de otra especie, se podrá eximir temporalmente y en régimen de excepción, por hasta el monto previsto en el inciso primero del presente artículo, la exigencia de la garantía a que refiere la Ley Nº 18.439, de 22 de diciembre de 2008. En oportunidad de la liberación de las garantías previamente constituidas a favor del Fondo, las mismas automáticamente garantizarán la suma a que refiere el presente artículo”, establece la nueva redacción del inciso C de la Ley 20.325.
La redacción actual plantea, entonces, que se puede eximir temporalmente la exigencia de una garantía a Casmu "por única vez y en régimen de excepción", mientras que el nuevo texto establece solo la parte en que se hacer referencia a que es "en régimen de excepción", sin la limitación de la única vez.
Para avanzar con la nueva redacción, se argumenta que las medidas de intervención se relacionan con la Ley 15.903, de 1987, previa a la creación del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), y que por eso es “necesaria su actualización”. Además, se incluyen aspectos que hoy forman parte de la reglamentación del régimen, “que se considera oportuno explicitarlos en la Ley”. Es decir, con un rango jurídico superior al decreto.
El tercer artículo del nuevo proyecto de ley modifica la ley del proceso concursal (18.387) planteando que a las “instituciones integrantes del SNIS” les “será aplicable el régimen legal específico de liquidación administrativa establecido para dichas entidades”. Las instituciones de salud no están incluidas en la redacción vigente. Con este paso, en caso de concurso de una mutualista, como ocurrió con Casa de Galicia en 2021, pasaría a ser el Ministerio de Salud Pública quien tenga la potestad sanitaria.
El cuarto artículo del proyecto de ley modifica el artículo 4 de la Ley del SNIS (18.439), que refiere al Fondo de Garantía para la Reestructuración de Pasivos de las IAMC (mutualistas). “Las instituciones que, encontrándose en las situaciones previstas en el inciso primero del artículo 1° de la presente ley y habiéndose acogido al régimen de la misma, no logren viabilidad a juicio del Poder Ejecutivo, quedarán sometidas a las disposiciones sobre liquidación administrativa previstas por la legislación vigente”, indica la nueva redacción.
Hasta ahora, las instituciones quedaban sometidas a lo que establece la Ley 18.387, que también se modificaría, como se dijo antes, con el mismo proyecto de ley. En la exposición de motivos, se planteó que se busca este cambio para “establecer de manera expresa que dichas Instituciones quedarán sometidas a las disposiciones sobre liquidación administrativa previstas por la legislación vigente”.
Lustemberg indicó ayer en conferencia de prensa que el objetivo de este proyecto de ley es “brindar las máximas garantías para liberar los fondos” que habían quedado pendientes ($ 938 millones).
Desde el MSP indicaron a El País que el envío de esta redacción tiene que ver con buscar apoyo político para dicho desembolso, tal como hizo el presidente Luis Lacalle Pou el año pasado, lo que fue cuestionado por el Frente Amplio durante su discusión en el Parlamento.