Durante 2006, 50 niños fueron reclamados de Uruguay hacia otros países y viceversa. Se trata por lo general de hijos de padres separados que no han sido devueltos al país luego de visitar a su padre o madre que vive en el exterior.
Los casos de menores que no regresaron al país en la fecha en que debían hacerlo, o que son sustraídos por uno de sus padres sin permiso del otro, se duplicaron en los últimos años.
Por este motivo, un grupo de jueces que trabajan en el tema, han elaborado un proyecto de ley para agilizar los procesos judiciales que existen en Uruguay para lograr que el menor sea restituido. El país cuenta con dos instrumentos que son la Convención de la Haya de 1980 y un Tratado de 1989 firmado por varios países americanos.
Según dijo a El País el ministro del tribunal de apelaciones de Familia, Ricardo Pérez Manrique, presentaron un proyecto para que el proceso de la restitución de menores se pueda llevar a cabo en un plazo de ocho semanas, como máximo.
El magistrado explicó que la convención que Uruguay suscribió y que rige desde el año 2000, establece que en un plazo de ocho semanas los casos se deben resolver. Sin embargo, agregó, en Uruguay eso no se cumple y al no haber una norma legal se utiliza el procedimiento común, lo que implica que los casos, pueden tardar años en resolverse.
Por ese motivo explicó que con el Centro de Estudios Judiciales (CEJU) se elaboró un proyecto de ley que será elevado a la Suprema Corte de Justicia. La iniciativa contemplará además los principios del Código de la Niñez y la Adolescencia.
NEXO. Para que se trabaje mejor en ese tema, la Suprema Corte también designó al ministro como "juez de enlace" en Uruguay para trabajar en el marco de la Red de Jueces de la Haya y como nexo de IberRed. Ambas organizaciones trabajan en coordinación en temas de cooperación jurídica y de restitución de menores.
A través de una circular, la Corte afirmó que la función del "juez de enlace" será brindar apoyo en la materia, cada vez que los señores magistrados lo entiendan necesario".
Pérez Manrique explicó que su tarea será de vínculo con los jueces de familia que tienen que actuar en esos casos, asesorar a los jueces en materia de tramitación, hacer circular información, etc.
La Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional es la oficina encargada de realizar la tramitación. Los expedientes que entran y salen del país, pasan por esa dependencia que depende del Ministerio de Educación y Cultura.
El profesor de Derecho Internacional Privado, Eduardo Tellechea, quien dirige esa oficina, dijo a El País que como forma de agilizar el trámite cualquier padre o madre puede presentarse en la Autoridad Central y formular la denuncia, completando un formulario y acreditando que el niño estaba radicado en Uruguay.
Tellechea explicó que en el 90% de los casos la denuncia se tramita por esa vía y luego en el país donde está retenido el niño, la autoridad judicial es la que resuelve el caso.
EL DOBLE DE CASOS. Tellechea explicó que mientras hasta el año 2002 o 2003 los casos de restitución de menores por año llegaban a 25, en los últimos tres años han llegado a denunciarse unos 50 casos anuales.
En general se trata de niños de corta edad y los responsables de la retención son padres o madres en proporciones similares.
Asimismo, son tantos los casos de niños que estaban en Uruguay y son llevados al extranjero como de niños extranjeros trasladados a Uruguay. El director de Autoridad Central explicó que principalmente los casos se dan con países como Argentina, Brasil, Estados Unidos, España o Italia.
Tellechea explicó que los casos han aumentado también como consecuencia del importante flujo de personas que emigró del país como consecuencia de la crisis de 2002.
Cooperación entre los países crece debido a actividad penal
La Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional se encarga de diligenciar los exhortos jurídicos de Uruguay con otros países en todas las materias, y ha cobrado mayor relevancia debido a los exhortos penales en materia de narcotráfico y terrorismo, tráfico de armas, trata de personas.
La normativa implica que no es necesario el requisito de la doble incriminación, basta que la conducta por la cual se pide la colaboración esté tipificada como delito en el derecho del país requiriente.
De todos modos, se sigue exigiendo ese principio de doble incriminación, cuando se trata de niveles o grados de cooperación más fuerte como son las medidas de embargo de bienes o transferencia de bienes o inspecciones o registros donde expresamente el convenio permite al país requerido exigir que sea delito en el país al cual llega el exhorto.
En casos de delito político o conexo con éste, la autoridad judicial del país requerido puede negar la cooperación luego de fundar su respuesta.
La mayor parte de los exhortos de este tipo se tramitan con los países de la región. Fuera de la región se destaca el intercambio con Estados Unidos, España, Francia, Italia y México.
La existencia de la Autoridad Central ha acelerado también el mecanismo, ya que en 72 horas el organismo eleva al juez de la causa el expediente para que comience su trámite.
Leyes que rigen en Uruguay
En Uruguay los jueces cuentan con dos instrumentos para actuar frente a casos de restitución de menores: la Convención en materia de menores de La Haya, ratificada por Uruguay en 2000 y un tratado al que están suscritos algunos países latinoamericanos.
La Convención establece que en el caso en que un menor de hasta 16 años sea trasladado por alguno de los padres o por un tercero fuera de su país de residencia, sin autorización, podrá ser reclamado.
Establece que el menor debe ser entregado a su país de residencia, pero también le dan potestad al juez nacional para que lo interrogue y, si manifiesta su voluntad de quedarse en el país, pueda autorizarle.
El juez también puede denegar el pedido de restitución si existe "un riesgo serio de que el retorno expondrá al niño a daño físico o psíquico o lo colocará en una situación intolerable" o "si descubre que el niño se niega a ser devuelto y ha llegado a una edad y grado de madurez en que es apropiado tener en cuenta sus puntos de vista".
Las autoridades centrales deberán adoptar todas las medidas apropiadas que permitan: localizar al menor; prevenir que sufra mayores daños o que resulten perjudicadas las partes interesadas; garantizar la restitución voluntaria del menor o facilitar una solución amigable; intercambiar información sobre la situación social del menor; conceder o facilitar, según el caso, la obtención de asistencia jurídica.
El tratado vigente en Uruguay desde 1989 establece que la "presencia de un menor en el territorio del otro Estado Parte, será considerada indebida cuando se produzca en violación de la tenencia, guarda o derecho que sobre él o a su respecto, ejerzan los padres, tutores o guardadores".
También determina que la solicitud de restitución, que sólo puede ser hecha por padres, tutores o guardadores, deberá acreditar la "legitimación procesal del actor", el "fundamento de la competencia del exhortante" y la "fecha en que se entabló la acción".
La restitución del menor conforme al tratado podrá negarse cuando sea manifiestamente violatoria de los principios fundamentales del Estado requerido consagrados en instrumentos de carácter universal y regional sobre derechos humanos y derechos del niño.