Segundo 3 a 2 es para 1.200 militares

Primer fallo. Además de declarar inconstitucional el IRPF a los pasivos, el fallo de la Suprema Corte dice que éstos no pueden estar gravados por ningún impuesto que disminuya sus ingresos

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2008-03-27 00:00:00 445x276

EDUARDO DELGADO

La primer sentencia que declaró inconstitucional el IRPF a las pasividades sostiene que las jubilaciones no pueden ser gravadas por impuesto alguno que las disminuya. El segundo fallo abarcará a 1.200 personas, en su mayoría militares retirados.

Por tres votos a dos, la Suprema Corte de Justicia sostuvo ayer que la aplicación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a las pasividades es inconstitucional.

El primer fallo por este tema es sobre una acción de inconstitucionalidad que abarca a tres docentes y una pensionista de Rocha, las cuatro primeras pasivas a las que no se les descontará el IRPF.

El escrito fue presentado por una abogada de 26 años, que utilizó un escrito patrocinado por el Partido Nacional, al que le agregó algunos argumentos propios.

Los ministros Jorge Ruibal, Sara Bossio e Hipólito Rodríguez Caorsi coincidieron en que el impuesto viola el artículo 8 de la Constitución, "porque se trata de forma igualitaria a aquellas personas que están en distinta posición jurídica" y "porque se legisla en forma diferente respecto de aquellos que están en igual situación jurídica".

Bossio y Rodríguez Caorsi, además, sostienen que el nuevo tributo también viola el artículo 67 de la Constitución, el que prevé que las jubilaciones se ajusten de acuerdo al indice medio de salarios y que no puedan ser disminuidas.

"Con las normas impugnadas no solamente no se cumple con este precepto, sino que, por el contrario, se violenta el mismo, gravando y detrayendo del monto de las prestaciones de pasividad sumas significativas que disminuyen, claramente, el valor adecuado de las mismas", expresa la resolución.

Bossio y Rodríguez Caorsi agregan que el IRPF infringe el artículo 72 de la Constitución, "que consagra la protección de los derechos y garantías que son inherentes a la personalidad humana", entre los que incluyen a las jubilaciones y pensiones.

Ambos magistrados consideran que es inconstitucional el ya desaparecido Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP), que fue calificado de constitucional por la Suprema Corte, con otra integración, en 1997.

"Procede concluir terminantemente que las pasividades en tanto tales no pueden ser gravadas por el I.R.P.F ni por ningún otro impuesto que signifique una disminución de las mismas y una afectación de su poder adquisitivo", señalan.

"De lo contrario se incurriría en una flagrante violación al contenido y sentido del art. 67 de la Constitución, ya sea en forma directa o indirecta", indican en el fallo.

La sentencia afirma que la declaración de inconstitucionalidad solo constata algo que está sucediendo, por lo que se debe devolver el dinero descontado a las demandantes desde que fueron afectadas por el IRPF.

Sobre el artículo 8 de la Constitución, la mayoría de tres ministros considera que "la infracción se efectúa cuando se equipara la situación de los activos y de los pasivos, gravando las rentas que perciben con un tributo que `se determinará mediante la aplicación de tasas progresionales vinculadas a una escala de rentas`, sin distinguir la situación en que se encuentran y sin considerar que las llamadas `rentas` que son gravadas por el tributo creado no tienen las mismas características, afectando, en definitiva, este principio en cuanto igualdad en la ley".

Agrega que la propia Constitución establece que los pasivos reciben una prestación -por su aporte al régimen previsional-, mientras que los activos reciben contraprestaciones por el desarrollo de sus actividades económicas".

segundo. La segunda sentencia de inconstitucionalidad del IRPF a las pasividades abarcará a 1.200 personas, casi todos retirados militares.

El expediente cuenta con los cinco votos y ya tiene un borrador de sentencia que ayer comenzó a circular entre los ministros, para que le hagan los cambios que entiendan necesarios y los dos ministros que consideran constitucional el nuevo tributo presenten sus discordias.

Posteriormente se emitirá el fallo, que al igual que al menos otro expediente, se descuenta será antes del 7 abril, fecha en que se jubila la ministra Bossio al cumplir 70 años.

El expediente es uno de los que reúne a más personas de las 375 acciones de inconstitucionalidad contra la aplicación del IRPF a las pasividades.

Los reclamantes son mayormente oficiales retirados del Ejército, incluye a algunos de la Armada y la Fuerza Aérea, viudas y civiles asociados a centros militares. Fue presentado por el abogado y ex vicepresidente Gonzalo Aguirre.

lo más grave. El ministro Rodríguez Caorsi, redactor de la sentencia dada a conocer ayer, declaró a El País que mucho más grave y preocupante que las "filtraciones" a la prensa de las que habla el gobierno "es que en vísperas de la jubilación de la doctora Bossio se llegue a un número irrisorio de sentencias". Consideró que en algunos expedientes "se excedieron largamente los plazos" y eso "tiene como resultado lamentable que cuando debió haber múltiples sentencias van a salir sólo unas pocas".

Respecto a las filtraciones a la prensa, Rodríguez Caorsi afirmó que supo cuáles eran los votos de los ministros en minoría, Daniel Gutiérrez y Leslie Van Rompaey (ver página 7) a fines de febrero o comienzos de marzo, al igual que los otros ministros en mayoría.

Consideró "lamentable" que se transcriban en un canal los votos de los ministros. "Pero por lo demás era muy difícil que pudiera mantenerse en secreto (el resultado) durante tanto tiempo, con la cantidad de miles de jubilados y decenas de abogados involucrados", sostuvo.

Agregó que cuando "empezó a saberse por la prensa empezaron a llover los votos" de los ministros.

Interrogado sobre la mención al IRP en el fallo, Rodríguez Caorsi respondió que entendió pertinente citar la sentencia anterior de la Corte "porque fue un argumento que se manejó públicamente para desvirtuar la inconstitucionalidad" y "para mi es tan inconstitucional uno como otro (impuesto".

bossio. "Me causa profunda tristeza que algunos políticos hayan hecho manifestaciones públicas que pretenden ensuciar la intachable personalidad de una de las mas grandes magistradas de este país, con argumentos ruines e indignos", declaró Rodríguez Caorsi.

El lunes, el Comité Ejecutivo del Partido Socialista anunció consultas jurídicas para definir si corresponde que Bossio, a punto de jubilarse, vote en expedientes sobre el IRPF.

"La doctora Bossio ha sido una magistrada de una trayectoria tan impecable en 40 años, con una vida austera que no es sin duda merecedora de estos deleznables ataques para tratar de desacreditarla en forma injusta", añadió.

"Pienso que la doctora Bossio a través del fallo que públicamente se da a conocer demuestra acabadamente a todo el mundo que los motivos por los cuales el impuesto de marras es inconstitucional son exclusivamente jurídicos, que merecen a un conocimiento y un estudio a fondo de las normas aplicables y a ninguna otra causa que la debida prevalencia del Derecho", concluyó.

Artículos que cita la mayoría

Los tres ministros de la Suprema Corte en mayoría coinciden en que la aplicación del IRPF a las pasividades viola el artículo 8 de la Constitución. El artículo sostiene que "todas las personas son iguales ante la ley".

Señalan que se trata de forma igualitaria a aquellas personas que están en distinta posición jurídica (activos y pasivos) y se legisla en forma diferente respecto de aquéllos que están en igual situación jurídica (pasivos y personas que reciben otras prestaciones sociales).

Agregan que el efecto del fallo no puede retrotraerse a la fecha de entrada en vigencia del tributo, sino al momento en que la persona resulta afectado por el impuesto.

Dos de los tres ministros también mencionan otros artículos de la Constitución, que entienden viola el IRPF.

En especial hacen referencia al artículo 67: consideran que el mismo es una clara limitación a gravar las pasividades. Indican que, por ese artículo, no puede admitirse que los tributos que graven las jubilaciones tengan por destino Rentas Generales para realizar otros gastos, ni siquiera por razones de interés general.

Añaden que el impuesto viola también lo establecido en el artículo 72 de la Constitución, que consagra la protección de los derechos y garantías que son inherentes a la personalidad humana, en los que incluyen a las pasividades.

Indican que no es un antecedente válido la sentencia de la Corte de 1997, que calificó como constitucional el IRP. "Procede concluir terminantemente que las pasividades en tanto tales no pueden ser gravadas por el IRPF ni por ningún otro impuesto que signifique una disminución de las mismas y una afectación de su poder adquisitivo", afirman.

"¿Puede entonces decirse que las jubilaciones son rentas? Terminantemente no; en la hipótesis de las jubilaciones no hay ninguna actividad económica actual que genere renta", destacan.

La sentencia desestima que se estén violando los artículos 7 y 32 de la Constitución. "Las disposiciones cuestio-nadas no son susceptibles de conculcar el bien jurídico vida" y no se comparte que "el fondo de previsión proveído por cada persona constituya propiedad".

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