¿A qué hora dejan de vender alcohol por las elecciones internas? Esto establece la legislación vigente

En la tarde del sábado comenzará a regir la prohibición del expendio de alcohol, medida determinada por ley para todos los actos electorales en Uruguay.

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Un vaso con cerveza.
Hombre abriendo una botella de cerveza.
Foto: Mateo Vázquez

Redacción El País
Las elecciones internas 2024 se celebran este domingo 30 de junio, y por estas, además de la veda electoral que limita la propaganda de los partidos políticos, rige una prohibición de la venta de alcohol desde el día previo a los comicios.

Los comicios determinarán cuáles serán los partidos políticos que participen de las elecciones nacionales —los que hayan obtenido más de 500 votos— y en ellos, quiénes serán sus candidatos presidenciales. Además, se elegirán los Órganos Deliberativos Nacionales y Departamentales de cada partido, una decisión que repercutirá en las próximas elecciones departamentales.

La propaganda electoral cesó a las 00:00 horas de este viernes 28 de junio, según lo determinó la Corte Electoral a través de la circular N° 11.442.

¿Cuándo se deja de vender alcohol por las elecciones?

El artículo 177 de la ley N° 7.812 indica que a partir de las 24 horas previas a la clausura de la votación y hasta que termine esta, no podrán venderse bebidas alcohólicas. En este sentido, desde las 19:30 horas del sábado 29 y hasta el fin de la votación el domingo 30, el expendio de alcohol estará prohibido.

¿Quiénes votan en las elecciones internas?

Los electores de las internas podrán ser todas las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional, que estén habilitadas para el voto y cuyos expedientes inscripcionales hayan sido aceptados y distribuidos al 1° de abril de 2024. Estos deben haber cumplido 18 años de edad a la fecha de las elecciones, informó la Corte Electoral.

Este organismo hizo disponible una herramienta para saber si se está habilitado y dónde votar. Quienes no figuraban en el padrón electoral, podían realizar reclamos hasta 13 días antes de las elecciones internas, el pasado lunes 17 de junio.

Una persona introduce un sobre de votación en una urna por las Elecciones Nacionales.
Una persona introduce un sobre de votación en una urna por las Elecciones Nacionales.
Foto: Fernando Ponzetto

Sin embargo, el voto no es obligatorio en esta instancia electoral, tal como lo indica el artículo 8 de la Ley N° 17.063: "Se realizarán en un único acto, con sufragio secreto y no obligatorio".

Sí es obligatorio en las subsiguientes elecciones: las nacionales de octubre, una eventual segunda vuelta en noviembre y las departamentales de 2025. No votar ni justificar la ausencia en los sufragios mencionados conllevará el pago de una multa, según está determinado por la Ley N° 16.017. La justificación puede darse por enfermedad, invalidez, imposibilidad física o ausencia del país.

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