Redacción El País
El próximo domingo 24 de noviembre se celebra en Uruguay el balotaje o segunda vuelta. En este acto electoral se votará a la fórmula presidencial, es decir presidente y vicepresidente, para gobernar a partir de 1° de marzo de 2025 y hasta el mismo día de 2030.
Previo a las Elecciones Nacionales, la Corte Electoral había dado a conocer a principios de setiembre qué local de votación le corresponde a cada elector en estos comicios, que será el mismo que el del 27 de octubre, salvo algún cambio que se puede constatar en la web de la corte.
No obstante, puede ocurrir que algunas personas presenten problemas con su circuito para el balotaje y es que los que tienen una discapacidad motriz que le pudiera impedir ingresar al local con facilidad, deberán votar en otro circuito.
Cómo saber si mi circuito es accesible en la segunda vuelta
Para conocer si el circuito asignado para estas elecciones de noviembre es accesible, basta con buscarlo en la planilla del plan circuital del departamento en el que se vota, que se puede encontrar haciendo clic aquí. Para Montevideo, se encuentra disponible una lista exclusivamente con los circuitos accesibles.
Otro modo de conocerlo es ingresando al buscador del padrón de la Corte Electoral. Usando cualquiera de los dos filtros de búsqueda, se deben completar los campos requeridos y superar la verificación CAPTCHA —que busca confirmar que quien hace la solicitud es un humano— y presionar el botón "Consultar".
De esta manera, aparecerá el resultado de la búsqueda debajo, con los primeros y segundos nombres y apellidos de la persona, su número y serie de su credencial cívica. A la derecha, aparecerá un ícono de un ojo que, al presionarlo, mostrará cuál es el local de votación, el circuito de votación que se le asignó y si el lugar es accesible o no.
Qué hago si mi circuito de votación no es accesible en el balotaje 2024
En caso de que el elector sea una persona con discapacidad motora y requiera emitir su voto en una mesa electoral con accesibilidad, podrá votar en otro circuito que sí la tenga.
Cada una de estas personas "podrá sufragar, exhibiendo la credencial cívica, ante un circuito declarado accesible siempre y cuando este se encuentre dentro de la serie que le corresponde de acuerdo a su inscripción cívica vigente", explicó la Corte Electoral.
La ley N° 19790 da garantías para el ejercicio del derecho al voto para las personas con discapacidad motriz. En este sentido, su artículo 1 determina que "debe garantizarse que al menos una Comisión Receptora de Votos de la serie y el local en que se encuentre sean accesibles".