Balotaje 2024: ¿se puede salir del trabajo para ir a votar? Esto indica la legislación vigente

La "Ley de Elecciones" cuenta con una disposición con el cometido de asegurar el voto de los electores que trabajen durante este domingo 24 de noviembre.

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Persona pone su voto en una urna. Foto: Estefanía Leal.
Urna y sobre, voto - Gente votando el dia del referendum contra 135 articulos de la Ley de Urgente Consideracion, en Montevideo, ND 20220327, foto Estefania Leal - Archivo El Pais
Estefania Leal/Archivo El Pais

Redacción El País
Este domingo 24 de noviembre se celebra el balotaje que dará final al ciclo electoral de elecciones nacionales en el año 2024, en la que se votarán las distintas fórmulas presidenciales para definir al próximo presidente de Uruguay. Las dos opciones son: la fórmula frenteamplista compuesta por Yamandú Orsi y Carolina Cosse, y la fórmula nacionalista que integran Álvaro Delgado y Valeria Ripoll.

A pesar de caer en el último día de la semana, en el que muchos uruguayos no trabajan, hay otros que sí deben hacerlo. En este sentido, la legislación vigente dispone un régimen especial para asegurar el derecho a votar si se trabaja en la jornada electoral y se está habilitado para sufragar.

Quienes pueden votar, según la Corte Electoral, son todas las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional que tengan 18 años de edad a la fecha de las elecciones nacionales y estén habilitadas, un total de 2.727.120 personas.

La Ley N° 17.113 de 1999 introdujo reformas a la Ley N° 7.812 de 1925, conocida como la "Ley de Elecciones". Ahí, está incluida la reforma que obliga a los empleadores a darle un tiempo para votar a sus empleados durante los comicios.

"Los funcionarios públicos, propietarios, directores y administradores de establecimientos comerciales o industriales y todo patrono, deberán conceder a los inscriptos habilitados para votar, que estén bajo su dependencia, un término no menor de dos horas para que concurran a votar en sus respectivos circuitos", especifica la actual redacción del artículo 190 de la ley.

Esto será "sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan", por lo que el período en el que estos electores se ausenten de su trabajo para sufragar no se descuenta de su salario.

Una mujer coloca el sobre con su votación en la urna de un circuito electoral.
Una mujer coloca el sobre con su votación en la urna de un circuito electoral.
Foto: Estefanía Leal.

"El tiempo proporcionado podrá extenderse según el caso, y podrá utilizarse para votar donde se está radicado. En caso contrario, deberá realizarse el traslado", indica el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en su sitio web.

Esto deberá realizarse dentro del horario para votar dispuesto por la autoridad electoral, que se extiende desde las 08:00 horas hasta las 19:30 en todo el país.

Sin embargo, si llegada la hora de cierre de los circuitos todavía hay electores en el lugar que no han votado, se prorrogará el tiempo de funcionamiento de la mesa electoral por un plazo no mayor a una hora, según lo determina el artículo 96 de la Ley N° 7.812.

Para qué personas no es obligatorio el voto en el balotaje

Votar en el balotaje es obligatorio para los electores habilitados. Sin embargo, según informó la Corte Electoral, hay tres motivos por los que el voto no es obligatorio para una persona.

  1. El primero, es si se padece de una enfermedadinvalidez o imposibilidad física que impida su concurrencia a la mesa de votación el día de las elecciones. No debe confundirse con una justificación por vejez, aunque una edad avanzada puede acarrear estos inconvenientes mencionados. Para justificar por este causal, se deberá presentar un certificado médico (acompañado de un timbre profesional, si fue emitido por una institución privada) o un certificado expedido por un establecimiento asistencial o de asilo.
  2. Otro caso en el que un elector no es obligado a votar es si se encuentra fuera del territorio nacional en el día de los comicios. Para esta justificación, en caso de haber estado de viaje, se debe presentar "cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país, como ser certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte sellado o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior u otros de similar naturaleza", explicó el organismo. El plazo para justificarlo se extiende durante los 30 días siguientes a su regreso.
  3. Si se vive en el exterior se deberá acudir a la oficina consular uruguaya más cercana dentro de los 20 días anteriores y posteriores a la elección.

El último de los casos en los que no se obliga el voto es por "razones de fuerza mayor". Se deberá establecer cuáles son y acreditarlas mediante una prueba documental. Entre ellas, informa la Corte Electoral, se encuentra la de estar en un departamento diferente al que le corresponde votar el día de los comicios.

El plazo para justificar no votar en el balotaje

Los electores en condiciones de votar que no voten el domingo 24 de noviembre deben justificar su ausencia. Lo pueden hacer durante el período entre el 26 de noviembre y el 26 de diciembre de 2024.

 

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