Redacción El País
Por decreto del Poder Ejecutivo, el Banco de Previsión Social (BPS) otorgará un beneficio especial fijado en una canasta de fin de año en dinero.
Las personas que recibirán este beneficio son los jubilados, pensionistas y beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la Ley N° 18.241 que “cumplan con las condiciones y requisitos que se establecen en el presente Decreto”, según informa BPS.
Quienes están contemplados bajo este decreto, firmado el 26 de octubre de 2023 por el presidente Luis Lacalle Pou, recibirán un total de $ 2.987 para este fin de año en 2024.
Quiénes recibirán la canasta de fin de año del BPS
Los beneficiarios serán los jubilados y pensionistas que perciban al 30 de octubre de 2024 el monto mínimo vigente de jubilación y pensión, considerando los ajustes consecuencia de la aplicación del inciso 2o del artículo 67 de la Constitución de la República. En la actualidad, la jubilación mínima es de $ 18.840.
Personas que no recibirán la canasta de fin de año del BPS
Los jubilados excluidos por este beneficio establecido son:
- Los jubilados que perciban otra pasividad en el Banco de Previsión Social o prestación por el régimen de ahorro individual previsto por la Ley N° 16.713, cuando la suma de las pasividades o de la pasividad y la prestación por el régimen de ahorro individual superen la jubilación mínima.
- Los jubilados no residentes en el país.
- Los jubilados amparados a convenios internacionales, cuyo cómputo jubilatorio se integre con menos del 50 por ciento de servicios de afiliación al Banco de Previsión Social
- Los jubilados amparados a la acumulación de servicios dispuesta por la Ley N° 17.819, cuyo cómputo jubilatorio se integre con Ministerio de Trabajo y Seguridad Social menos del 50 por ciento de servicios de afiliación al Banco de Previsión Social.
Los pensionistas excluidos por este beneficio establecido son:
- Los pensionistas que integren hogares cuyo ingreso por integrante, por todo concepto, supere los $ 18.840 por mes.
- Los pensionistas menores de sesenta y cinco años de edad.
- Los pensionistas que fueren beneficiarios exclusivamente de pensión por el régimen de ahorro individual previsto por la Ley N° 16.713.
Los beneficiarions que aspiren a percibir la canasta de fin de año deberán suscribir una declaración jurada, salvo que ya la hayan efectuado con anterioridad y la misma no haya tenido modificaciones. Quienes ya hayan recibido este beneficio, se les depositará automáticamente.
En 2023, el Poder Ejecutivo dio a conocer que el beneficio se extendía a 156.000 jubilados.
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