Redacción El País
Las elecciones internas que se realizan este domingo 30 de junio en Uruguay son la primera instancia del ciclo electoral. Los electores determinarán diversos aspectos rumbo a las elecciones nacionales de octubre y también las elecciones departamentales de 2025.
La Corte Electoral habilitó una herramienta para saber si se está habilitado para emitir el sufragio y dónde votar. Sin embargo, el voto no es obligatorio en esta instancia electoral, tal como lo indica el artículo 8 de la Ley N° 17.063: "Se realizarán en un único acto, con sufragio secreto y no obligatorio".
Los votantes podrán concurrir a su circuito asignado a lo largo del horario habilitado para votar, que es de 08:00 a 19:30 horas, en el que podrán introducir hasta dos hojas de votación distintas.
Para qué es cada lista de votación
Habrá dos hojas de votación para introducir en el sobre en las elecciones internas.
Una de estas listas, la de mayores dimensiones, es la que contiene el precandidato a la Presidencia por el que se vota y la lista de candidatos y suplentes a integrar el Órgano Deliberativo Nacional de su partido político. El número máximo de candidatos para integrar este, será de 500, con un mismo número de suplentes.
Este órgano, que también es llamado "Convención Nacional" por los partidos, define cuál es la fórmula presidencial que competirá en las elecciones de octubre.
En caso de incluir más de una lista de este tipo en el sobre, pero que acompañen al mismo precandidato, se computará un voto a este, explicó la Corte Electoral. En tanto, si son para distintos precandidatos, se anularán.
La otra lista de votación, más pequeña, es la que incluye a los aspirantes a integrar el Órgano Deliberativo Departamental y sus suplentes. Este, también llamado "Convención Departamental", elige posteriormente a sus candidatos a intendencias y municipios. Estas listas pueden integrar hasta 250 personas como titulares y otras 250 como suplentes.
En el caso de que se incluya más de una lista de este tipo, pero con el mismo sublema, se contará como un voto a ese sublema. En caso de que sean con distinto sublema, serán anuladas.
Cuándo más se puede anular un voto en las elecciones internas
Otros casos en los que se anula el voto incluyen:
- Si dentro de un sobre aparecen hojas de votación de distinto lema
- Si aparecen listas acompañadas de cualquier objeto extraño a la elección, entre los que se incluyen otras listas que no sean válidas
- Si las hojas de votación tienen signos, enmendaduras, testaduras o nombres manuscritos agregados
- Si se incluyen más tres o más hojas de votación iguales. Se permiten dos (aunque se anula una de estas) en el entendido de que pueden quedar "pegadas" por error.
En cualquiera de los cuatro casos, se anulan todas las listas incluidas en el sobre.
El artículo 34 del documento indica, sin embargo, que los votos no se anulan en los casos en que las roturas o dobleces de la lista a menos que "su magnitud o singularidad demuestren la clara intención del votante de violar el secreto del voto" o en los que las hojas de votación tengan errores de impresión.
El voto en blanco, en cambio, es cuando no se incluye ninguna hoja de votación en el sobre, es decir, que queda vacío. También contabiliza de esta manera si solamente se ingresa un elemento extraño, pero ninguna lista.
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