¿Cuándo es el próximo feriado no laborable en Uruguay? El asueto de enero que es el primero del 2025

El primer mes de 2025 tendrá dos feriados y ambos son en sus primeros días. Este nunca cambia de fecha y, por sus características, provoca cambios en el funcionamiento de varios servicios.

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Playa Mansa de Punta del Este
Gente en la Playa Mansa de Punta del Este.
Foto: Archivo El País

Redacción El País
El próximo feriado en Uruguay será el primer asueto del año que entra y se trata del miércoles 1º de enero de 2025, día en el que se conmemora el Año Nuevo y es el primero de dos feriados que tendrá el mes de enero.

El Año Nuevo es un feriado no laborable en Uruguay, que nunca cambia de fecha, tal como lo determina la Ley N° 16.805, en su redacción dada por la Ley N° 17.414.

Al tratarse de un "feriado pago", la Ley N° 12.590 indica que el empleado "percibirá remuneración como si trabajara" y en caso de que trabaje, "recibirá doble paga". Esta misma medida aplica para quienes son jornaleros y los trabajadores rurales, según lo dictamina el Decreto Nº 216/012.

La celebración en nuestro país suele darse en el ámbito familiar y también existen diversas tradiciones para augurar un buen año. Por ejemplo, de las más populares entre los uruguayos son: dar vuelta la manzana con una valija, para que sea un año con viajes; comer 12 uvas en año nuevo para atraer la prosperidad; y vestir de blanco durante la celebración, color que simboliza las buenas energías, la pureza, la alegría, la renovación y la paz.

Más rituales son vestir con colores según la finalidad buscada, ponerse anillos en los zapatos, por nombrar algunos otros.

Estos son los feriados de 2025 en Uruguay

Enero

Miércoles 1° de enero - Año Nuevo: es no laborable y no se corre de fecha.

Lunes 6 de enero - Día de Reyes: no se corre de fecha, pero es laborable.

Marzo

Sábado 1º de marzo - Transmisión de mando del Presidente de la República. Se trata de un feriado no laborable que ocurre una vez cada cinco años.

Lunes 3 y martes 4 de marzo - Carnaval: son feriados laborables y no se corren de fecha.

Abril

Del lunes 14 al domingo 20 de abril - Semana de Turismo, también conocida como Semana Santa.

Sábado 19 de abril - Desembarco de los Treinta y Tres Orientales: es un feriado laborable y, como cae sábado, la ley 16.805, en su redacción dada por la ley 17.414, indica que no se mueve de fecha.

Mayo

Jueves 1° de mayo - Día de los Trabajadores: es un feriado no laborable y no se corre de fecha.

Domingo 18 de mayo - Batalla de las Piedras: es un feriado laborable y, como cae domingo, la legislación vigente prevé que se celebre el mismo día.

Junio

Jueves 19 de junio - Natalicio de Artigas: es laborable y forma parte de los feriados a los que no se le puede cambiar de fecha.

Transito en Ruta 9
Ruta 9 a la altura de la rotonda de la Ruta 16.
Foto: Estefanía Leal

Julio

Viernes 18 de julio - Jura de la Constitución: es un feriado no laborable que tampoco puede cambiarse de fecha.

Agosto

Lunes 25 de agosto - Declaratoria de la Independencia: es un feriado no laborable y no se corre de fecha.

Octubre

Domingo 12 de octubre - Día de la Raza: forma parte de los feriados laborables que pueden correrse de fecha, pero al caer un domingo, se conmemora en esa jornada.

Noviembre

Domingo 2 de noviembre - Día de los Difuntos: es un feriado laborable que no se corre de fecha.

Diciembre

Jueves 25 de diciembre - Navidad, oficialmente "Fiesta de la Familia": no se corre de fecha y es un feriado no laborable.

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