¿Cuándo se anula un voto en las elecciones nacionales? Razones por las que puede suceder este domingo

El contenido de un sobre de votación en los comicios que tendrán lugar este domingo 27 de octubre se anulará en cuatro casos distintos, según indicó la Corte Electoral.

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Urna de votación
Urna de votación.
Foto: Estefanía Leal

Redacción El País
Las elecciones nacionales en Uruguay se celebran este domingo 27 de octubre en todo el país. En estos comicios se votarán las fórmulas presidenciales para Presidente y Vicepresidente de la República, la composición de la Cámara de Senadores y la Cámara de Representantes, integrantes de las Juntas Electorales Departamentales y dos plebiscitos: el de los allanamientos nocturnos y el que busca reformar la seguridad social.

El horario de votación será de las 8:00 hasta las 19:30 horas del domingo 27 de octubre de 2024.

¿Qué podría anular mi voto en las elecciones nacionales?

Según informa la Corte Electoral, cuando exista una causal de anulación, se anulará todo el contenido del sobre, tanto hojas de votación como de ratificación plebiscitaria.

La Corte Electoral detalló cuáles son los cuatro casos en los que se anula el voto:

  • Si dentro de un sobre aparecen hojas de votación de partidos políticos distintos
  • Si aparecen listas acompañadas de cualquier objeto extraño a la elección, entre los que se incluyen otras listas que no sean válidas
  • Si las hojas de votación tienen signos, enmendaduras, testaduras o nombres manuscritos agregados
  • Si se incluyen tres o más hojas de votación iguales. Se permiten dos (aunque se anula una de estas) en el entendido de que pueden quedar "pegadas" por error.

¿Qué es un voto en blanco?

El voto en blanco ocurre en las instancias en las que no se incluye ninguna hoja de votación en el sobre, es decir, que queda vacío. También contabiliza de esta manera si solamente se ingresa un elemento extraño, pero ninguna lista.

Una urna en un circuito electoral.
Una urna en un circuito electoral.
Foto: Darwin Borrelli

¿Es obligatorio votar en las elecciones nacionales?

El voto en las elecciones nacionales es obligatorio para todas las personas que aparecen inscriptas en el Registro Cívico Nacional, salvo algunas excepciones que se pueden encontrar aquí. También hay obligatoriedad de voto en una eventual segunda vuelta (o balotaje) en noviembre, y las elecciones departamentales en el año próximo.

Los electores en condiciones de votar que no voten el domingo 27 de enero deben justificar su ausencia, según está determinado por la Ley N° 16.017. La justificación puede darse por enfermedad, invalidez, imposibilidad física o ausencia del país.

De lo contrario, deberán pagar una multa por no votar, que es de $ 1.740 o de $ 3.480 en caso de ser funcionario público o profesional con título expedido por la Universidad de la República (UdelaR).

Podrán votar todas las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional que tengan dieciocho años de edad a la fecha de las elecciones nacionales y que estén habilitadas para sufragar. No hay límite de edad.

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