¿Cuánto se paga por trabajar el 25 de agosto? Mirá lo que establece la legislación vigente sobre el feriado

El asueto que este año conmemora los 199 años de la Declaratoria de la Independencia es no laborable, por lo que el cobro por la actividad laboral será distinto al habitual.

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Libro y dinero uruguayo
Libro y dinero uruguayo.
Foto: Estefanía Leal

Redacción El País
La celebración de los 199 años de la Declaratoria de la Independencia ocurrirá este 25 de agosto de 2024. El hecho configura un feriado no laborable, por lo que rigen lineamientos especiales para quienes deban trabajar durante la jornada.

Lo que se proclamó en dicho día, pero de 1825, fue la independencia de la Provincia Oriental de todo poder extranjero y su unión a las Provincias Unidas del Río de la Plata, tal como explica la plataforma de ANEP "Uruguay Educa".

Al ser no laborable, o un "feriado pago", en este día, que cae domingo, el trabajador percibirá su remuneración como si trabajara. Sin embargo, en caso de trabajar, recibirá una doble paga, según lo determina el artículo 18 de la ley N° 12.590.

Por esto, si un trabajador mensual trabaja un feriado no laborable, deberá cobrar el mes completo, más un día, según explica el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en su sitio web. Este día extra se calcula dividiendo el sueldo entre 30.

En cuanto a las horas extras, estas se remunerarán con un recargo del 150% del valor hora correspondiente a los días laborales, según el decreto N° 550/989.

Por otro lado, si el trabajador es jornalero y trabaja un feriado pago, recibirá un doble jornal. Esto mismo aplica para los jornales de los trabajadores rurales, según el decreto N° 216/012.

Trabajador rural en una arrocera.
Trabajador rural.
Foto: Agustín Castillo/Archivo El País

Por qué no se corre el feriado del 25 de agosto

Esta conmemoración no se corre de día nunca, según la ley N° 16.805, en su redacción dada por la ley N° 17.414.

Esto, porque es parte de la lista de feriados que no se corren de fecha, que además incluye los siguientes: 1º y 6 de enero, 1º de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 2 de noviembre y 25 de diciembre.

El resto de feriados se mueven dependiendo del día de la semana en que caigan cada año. La legislación establece que si los feriados caen un sábado, domingo o lunes, se conmemoran en esos mismos días. En tanto, si caen martes o miércoles, se pasan para el lunes anterior; y si caen jueves o viernes, se pasan para el lunes inmediato siguiente.

En ese sentido, aunque el 25 de agosto fuera parte de los feriados que tienen permitido correrse de día, este año se mantendría de igual forma en su día original.

Para ver la lista completa de feriados 2024 en Uruguay haz clic aquí.

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