Dónde presentar el certificado por no votar en el balotaje y desde cuándo se puede gestionar la justificación

El voto es obligatorio para la segunda vuelta de las elecciones nacionales a celebrarse el domingo 24 de noviembre. Los uruguayos que no voten deberán pagar una multa o presentar una justificación.

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Urnas en la Corte Electoral para Elecciones Internas de 2024
Preparativos de urnas en local de la Corte Electoral en Uruguay.
Foto: Leonardo Mainé/Archivo El País.

Redacción El País
Este domingo 24 de noviembre se realiza el balotaje, o segunda vuelta, de las elecciones nacionales de Uruguay 2024, y el voto es obligatorio en estos comicios para todos los electores habilitados en el Registro Cívico Nacional.

Es por esto que, quienes no hayan votado, tendrán dos caminos: o pagar una multa por no votar o justificar su ausencia en la votación.

Esta es la tercera instancia de este ciclo electoral en nuestro país, y a través de ella, los uruguayos elegirán al próximo presidente. Los dos candidatos son los dos más votados de la primera vuelta en las elecciones nacionales: la fórmula del Frente Amplio, compuesta por Yamandú Orsi y Carolina Cosse como candidata a vicepresidenta, y la del Partido Nacional, integrada por Álvaro Delgado y Valeria Ripoll.

Desde cuándo se puede justificar por no votar

Los electores en condiciones de votar que no voten el domingo 24 de noviembre deben justificar su ausencia. Lo pueden hacer durante el período entre el 26 de noviembre y el 26 de diciembre de 2024.

La justificación puede darse por las siguientes razones:

  1. Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida el día de la elección concurrir a la Comisión Receptora de Votos.
  2. Hallarse fuera del país el día de la elección
  3. Estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor
Una mujer coloca el sobre con su votación en la urna de un circuito electoral.
Una mujer coloca el sobre con su votación en la urna de un circuito electoral.
Foto: Estefanía Leal.

Cuánto es la multa por no votar en el balotaje

De lo contrario, deberán pagar una multa por no votar, según lo determina la ley N° 16.017, que es de aproximadamente 1 UR ($ 1.740) o de 2 UR ($ 3.480) en caso de ser funcionario público o profesional con título expedido por la Universidad de la República (UdelaR).

Según informa la Corte Electoral, podrán votar todas las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional que tengan dieciocho años de edad a la fecha de las elecciones nacionales y que estén habilitadas para sufragar. No hay límite de edad.

El pago de las multas se podrá tramitar a través de un formulario que quedará disponible en la página web haciendo clic acá. No hay plazo para realizar el trámite y deberá abonarse una multa por cada elección en la que no se vote, según la información ofrecida por la Corte Electoral.

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