Redacción El País
En este 2025 entrante se sumará un feriado no laborable más en el calendario de todos los uruguayos. Es un asueto que no estuvo presente en el calendario 2024 debido a que solo ocurre una vez cada cinco años. El feriado en cuestión ocurrirá el 1º de marzo de 2025, y se trata de la transmisión de mando del presidente de la República.
Será el día en el que el actual presidente Luis Lacalle Pou transferirá sus poderes presidenciales al presidente electo Yamandú Orsi. En esta ocasión, este feriado cae un sábado, por lo que gran cantidad de uruguayos tendrán el día libre.
Este feriado no laborable quedó establecido el 23 de diciembre de 1958 a través del artículo 18 de la Ley N.º 12590.
La legislación mencionada marca que “los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; en caso de trabajar, recibirá doble paga”.
Según el Ministerio de Trabajo y Seguro Social, esto quiere decir que si un trabajador mensual trabaja un feriado pago deberá cobrar el mes completo más un día, que se calcula dividiendo el sueldo entre 30.
Si el trabajador es jornalero y trabaja un feriado pago recibe doble jornal.
“El decretoLey N.º 10396 y el decreto N.º 120/985establecen la condición de feriado no laborable para el día 1 de marzo por motivo de transmisión de mando presidencial”, agrega la entidad pública.
Lista de feriados de 2025 en Uruguay
Enero
Miércoles 1° de enero - Año Nuevo: es no laborable y no se corre de fecha.
Lunes 6 de enero - Día de Reyes: no se corre de fecha, pero es laborable.
Marzo
Sábado 1º de marzo - Transmisión de mando del Presidente de la República. Se trata de un feriado no laborable que ocurre una vez cada cinco años.
Lunes 3 y martes 4 de marzo - Carnaval: son feriados laborables y no se corren de fecha.
Abril
Del lunes 14 al domingo 20 de abril - Semana de Turismo, también conocida como Semana Santa.
Sábado 19 de abril - Desembarco de los Treinta y Tres Orientales: es un feriado laborable y, como cae sábado, la ley 16.805, en su redacción dada por la ley 17.414, indica que no se mueve de fecha.
Mayo
Jueves 1° de mayo - Día de los Trabajadores: es un feriado no laborable y no se corre de fecha.
Domingo 18 de mayo - Batalla de las Piedras: es un feriado laborable y, como cae domingo, la legislación vigente prevé que se celebre el mismo día.
Junio
Jueves 19 de junio - Natalicio de Artigas: es laborable y forma parte de los feriados a los que no se le puede cambiar de fecha.
Julio
Viernes 18 de julio - Jura de la Constitución: es un feriado no laborable que tampoco puede cambiarse de fecha.
Agosto
Lunes 25 de agosto - Declaratoria de la Independencia: es un feriado no laborable y no se corre de fecha.
Octubre
Domingo 12 de octubre - Día de la Raza: forma parte de los feriados laborables que pueden correrse de fecha, pero al caer un domingo, se conmemora en esa jornada.
Noviembre
Domingo 2 de noviembre - Día de los Difuntos: es un feriado laborable que no se corre de fecha.
Diciembre
Jueves 25 de diciembre - Navidad, oficialmente "Fiesta de la Familia": no se corre de fecha y es un feriado no laborable.