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El próximo lunes regirá un feriado laborable para un departamento del país: ¿cuál es y por qué razón?

El asueto fue determinado a través de una ley promulgada en 2001 y se trata de una fecha en la que tiene lugar una celebración religiosa multitudinaria.

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Personas caminan por la represa de Paso Severino, en el departamento de Florida.
Personas caminan por la represa de Paso Severino, en el departamento de Florida.
Foto: Juan Manuel Ramos

Redacción El País
Un feriado laborable tendrá lugar el próximo lunes 3 de junio para el departamento de Florida. De esta forma, quienes no deban trabajar, disfrutarán de un fin de semana largo.

Se trata de un feriado declarado como tal con motivo de la celebración de la fiesta de San Cono, que tiene lugar cada año en el departamento. Está amparado en la Ley N° 17.337, que fue promulgada el 18 de mayo de 2001.

La fecha recuerda a la primera procesión que se realizó en Florida en honor al santo, que data del 1885, según el sitio web de la Conferencia Episcopal del Uruguay. Desde entonces, la celebración se realiza de forma anual y reúne a decenas de miles de asistentes uruguayos y extranjeros en su peregrinación.

Procesión de San Cono en Florida.
Procesión de San Cono en Florida. Foto: Leonardo Miné

Con motivo de esta festividad religiosa, el departamento celebra la llamada "Semana de San Cono" desde el sábado 1° hasta el domingo 9 de junio.

Según anunció la Intendencia de Florida, a lo largo de esos ocho días habrá espectáculos artísticos, una feria comercial, carreras hípicas, fiestas tradicionalistas y ferias gastronómicas y artesanales.

La tradicional feria se instaló en las cercanías de la capilla de San Cono, con imágenes del santo. Foto: Leonardo Mainé
Un puesto de feria en las celebraciones de San Cono. Foto: Leonardo Mainé

¿Cuánto cobro si trabajo el 3 de junio en Florida?

Los feriados laborables afectan la remuneración dependiendo de si el trabajador es jornalero o mensual, tal como informó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

"Cuando en estos días se detiene la actividad, el trabajador que gana salario por día no cobra su jornal. Mientras que el mensual cobra el mismo sueldo de siempre", indicó la cartera.

"Si se trabaja, el jornalero cobrará por ese día, pero al mensual no se le paga más de la cantidad fija", agregó.

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