Elecciones nacionales 2024: ¿se puede salir del trabajo para ir a votar? Esto indica la legislación vigente

La "Ley de Elecciones" cuenta con una disposición con el cometido de asegurar el voto de los electores que trabajen durante este domingo 27 de octubre.

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Un sobre en un cuarto secreto de las elecciones.
Un sobre en un cuarto secreto de las elecciones.
Foto: Estefanía Leal

Redacción El País
Este domingo 27 de octubre se celebran las elecciones nacionales 2024, en la que se votarán las distintas fórmulas presidenciales, la composición de ambas cámaras del Parlamento, las Juntas Electorales y dos plebiscitos, el que busca reformar la seguridad social y el que pretende habilitar los allanamientos nocturnos.

A pesar de caer en el último día de la semana, en el que muchos uruguayos no trabajan, hay otros que sí deben hacerlo. En este sentido, la legislación vigente dispone un régimen especial para asegurar el derecho a votar si se trabaja en la jornada electoral y se está habilitado para sufragar.

Quienes pueden votar, según la Corte Electoral, son todas las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional que tengan 18 años de edad a la fecha de las elecciones nacionales y estén habilitadas, un total de 2.727.120 personas.

La Ley N° 17.113 de 1999 introdujo reformas a la Ley N° 7.812 de 1925, conocida como la "Ley de Elecciones", que incluyen la que obliga a los empleadores a darle un tiempo para votar a sus empleados durante los comicios.

"Los funcionarios públicos, propietarios, directores y administradores de establecimientos comerciales o industriales y todo patrono, deberán conceder a los inscriptos habilitados para votar, que estén bajo su dependencia, un término no menor de dos horas para que concurran a votar en sus respectivos circuitos", reza la actual redacción del artículo 190 de la ley.

Esto será "sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan", por lo que el período en el que estos electores se ausenten de su trabajo para sufragar no se descuenta de su salario.

"El tiempo proporcionado podrá extenderse según el caso, y podrá utilizarse para votar donde se está radicado. En caso contrario, deberá realizarse el traslado", indica el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en su sitio web.

Esto deberá realizarse dentro del horario para votar dispuesto por la autoridad electoral, que se extiende desde las 08:00 horas hasta las 19:30 en todo el país.

Urna en las elecciones internas en el circuito electoral 1438 del Instituto Pallotti en Montevideo.
Urna en las elecciones internas en el circuito electoral 1438 del Instituto Pallotti en Montevideo.
Foto: Leonardo Mainé

Sin embargo, si llegada la hora de cierre de los circuitos todavía hay electores en el lugar que no han votado, se prorrogará el tiempo de funcionamiento de la mesa electoral por un plazo no mayor a una hora, según lo determina el artículo 96 de la Ley N° 7.812.

¿La norma aplica para las siguientes elecciones?

La legislación que asegura el sufragio de quienes deben trabajar durante las elecciones rige para todas las instancias del ciclo electoral.

De este modo, aplican tanto para una eventual segunda vuelta (o balotaje), que sería el domingo 24 de noviembre; como para las elecciones departamentales y municipales del domingo 11 de mayo de 2025.

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