VOTO
La Corte Electoral habilitó el buscador de quienes deben votar en las elecciones de la Universidad de la República.
Las Elecciones Universitariasestaban previstas para agosto de 2020, pero por la pandemia del COVID-19 se pospusieron primero para mayo de 2021, luego para junio y, finalmente, se desarrollarán el 29 de setiembre de 2021.
Esto es lo que hay que saber de las Elecciones Universitarias 2021:
¿Hay que votar?
Sí. Según la Corte Electoral en todos los casos será secreto y obligatorio, como indica el artículo 29 la Ley N° 15.739.
Para votar es necesario acreditar la identidad a través de la Cédula de Identidad, Carta de Ciudadanía o Credencial Cívica.
¿Dónde se vota?
Los electores votarán directamente ante las Comisiones Receptoras de Votos que se instalarán en las capitales de los departamentos y en otras ciudades o localidades de la República, determinadas por la Comisión Organizadora y Escrutadora.
La Corte Electoralhabilitó el buscador para saber dónde votar. Se puede buscar por cédula o por nombres.
¿Quiénes deben votar y quiénes pueden postularse?
De acuerdo a lo resuelto por la Corte Electoral deben votar –y además tienen la posibilidad de postularse- estudiantes, docentes y egresados.
Estudiantes:
-Aquellos que hubiesen rendido por lo menos un examen o ganado un curso en los dos años anteriores al de la elección o en lo que haya transcurrido del año en que la elección se efectúa y aquellos que, habiendo aprobado el ciclo anterior hubiesen ingresado en ese año, estuviesen matriculados y no hubiesen perdido sus cursos
-Inscriptos en carreras compuestas por dos o más ciclos dictados sucesivamente por distintas Facultades o Institutos asimilados a Facultad, integrarán el padrón de la Facultad o Instituto asimilado a Facultad responsable de cada ciclo, hasta que el mismo haya sido totalmente aprobado. Los estudiantes inscriptos en carreras de un único ciclo dictado por dos o más Facultades o Institutos asimilados a Facultad, podrán optar antes de la fecha de cierre de los padrones, por la Facultad o Instituto asimilado en el cual efectuarán su participación como electores y elegibles. Si no optaran, integrarán el padrón de la Facultad o Instituto asimilado en el cual se haya registrado su inscripción en la Universidad.
-Los estudiantes que a la fecha del cierre del padrón hayan culminado su carrera serán incluidos en el padrón en el Orden docente o en el de Egresados, según corresponda, aún cuando no se hayan registrado sus títulos.
Docentes:
-Aquellos que tengan en tal calidad una antigüedad de un año por lo menos a la fecha de la elección (artículo 39 de la Ley Nº 15.739).
-Docentes pertenecientes a unidades universitarias asociadas a una facultad o que participen en actividades que involucran a más de un servicio universitario y que cumplan las condiciones habilitantes, podrán optar antes de la fecha de cierre de los padrones, por el servicio asociado en el cual efectuarán su participación como elector y elegible. Si no optaran, serán incluidos en el padrón del servicio cuyo Consejo los designara.
Egresados:
-Aquellos que figuren en los registros con título expedido por la Universidad de la República.
-No estarán en el padrón a los egresados que se encuentren privados del ejercicio profesional, por vía de sanción penal o administrativa.
-Egresados que se encuentren inscriptos en cursos o carreras de postgrado, figurarán en los padrones de docentes o de egresados, según corresponda.
-integrarán también el Orden de Egresados de la respectiva facultad o instituto asimilado, si reúnen las demás condiciones exigidas en los párrafos anteriores, aquellos egresados de institutos oficiales de enseñanza de la República, cuyo título hubiere sido revalidado por la Universidad de la República, con posterioridad al cese de la función docente de tales Institutos, y a la continuación de dicha función por la Universidad de la República. Los ingenieros químicos y los ingenieros alimentarios integran el Orden de Egresados de la Facultad que les expidió el título, a menos que opten, por integrarlo en la otra Facultad en que cursaron sus estudios
¿Qué pasa si se pertenece a más de un orden?
En caso de que una persona pertenezca a más de un orden -por ejemplo, es egresado de una carrera pero estudiante en otra- se determina la siguiente u orden de prioridad: estudiante, docente, egresado.
¿Qué se elige en las Elecciones Universitarias?
Para la Asamblea General del Claustro se eligen tres miembros por el personal docente, dos miembros por los egresados y dos miembros por los estudiantes.
En tanto, para la Asamblea del Claustro de Facultad o Instituto asimilado a facultad se 15 miembros por el personal docente, 10 miembros por los egresados y 10 miembros por los estudiantes.
También se eligen, para el Consejo de Facultad o Instituto asimilado a facultad, miembros del Orden Estudiantil (todas las facultades), tres miembros del Orden Egresados (Facultad de Información y Comunicación, Instituto “Escuela Nacional de Bellas Artes” y Facultad de Ciencias Sociales) con el correspondiente título universitario y cinco miembros del Orden Docente, debiendo contar con la calidad de profesores titulares por lo menos tres (Facultad de Información y Comunicación e Instituto “Escuela Nacional de Bellas Artes”).
De acuerdo a la Corte Electoral, en todos los órganos conjuntamente con los titulares se elegirán doble número de suplentes.
¿Qué pasa si no voto?
Si una persona que debería votar no lo hace y tampoco lo justifica, podrá ser sancionado de acuerdo al orden que corresponda. En caso de ser estudiante la sanción es la imposibilidad de rendir exámenes durante dos períodos consecutivos. En caso de ser docente o egresado, multa de cinco UR.
En caso de tener justificativo, se debe presentar ante la Corte Electoral dichas pruebas. ¿Cuándo se puede justificar? En caso de enfermedad, no estar en el país el día de las elecciones o haber estado imposibilitado de votar por razones de fuerza mayor.