Publicidad

Elecciones internas: ¿es obligatorio votar? La legislación vigente en Uruguay dice esto

La votación que se realizará el domingo 30 de junio es la que abre el ciclo electoral de este año y definirá qué partidos van a participar en las elecciones nacionales y con cuáles candidatos.

Compartir esta noticia
Urna de la Corte Electoral.
Urna de la Corte Electoral.
Foto: Darwin Borrelli

Redacción El País
Uruguay se encuentra en plena cuenta regresiva para las elecciones internas 2024, que se celebran este domingo 30 de junio, y son la primera instancia en la que los uruguayos votarán en este ciclo electoral.

En las internas se resuelve qué partidos políticos participarán de la siguiente etapa de las elecciones —las presidenciales de octubre—, que serán los que hayan conseguido más de 500 votos, y dentro de cada partido, quién será su candidato presidencial.

El voto en las elecciones internas, que tendrán lugar el domingo 30 de junio, no es obligatorio. El artículo 8 de la Ley N° 17.063 indica que las elecciones internas "se realizarán en un único acto, con sufragio secreto y no obligatorio".

Quiénes votan en las elecciones internas

Los electores podrán ser todas las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional, que estén habilitadas para el voto y cuyos expedientes inscripcionales hayan sido aceptados y distribuidos al 1° de abril de 2024. Estos deben haber cumplido 18 años de edad a la fecha de las elecciones, informó la Corte Electoral.

El organismo habilitó una herramienta para saber si se está habilitado y dónde votar. Aquellos que no figuren en el padrón electoral ya no podrán realizar reclamos debido a que la fecha límite era el 17 de junio.

Cuarto secreto de las elecciones internas 2019.
Cuarto secreto de las elecciones internas 2019.
Foto: Leonardo Mainé

En cuáles elecciones es obligatorio votar

Las elecciones con obligatoriedad de voto son las nacionales de octubre, una eventual segunda vuelta (o balotaje) en noviembre, y las elecciones departamentales en el año próximo.

No votar ni justificar la ausencia en el sufragio conllevará el pago de una multa, según está determinado por la Ley N° 16.017. La justificación puede darse por enfermedad, invalidez, imposibilidad física o ausencia del país.

¿Encontraste un error?

Reportar

Temas relacionados

Elecciones 2024

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad