Redacción El País
Mientras 2024 comienza a llegar a su fin, los uruguayos comúnmente se preguntan por las fechas de los feriados de 2025 en Uruguay, lo que permite comenzar a proyectar el año que viene. Este es el calendario completo de los feriados no laborables en Uruguay, los que sí son laborables, y también cuándo se celebran Carnaval, Semana Santa y Turismo.
Entre todos los feriados que hay en el año, algunas conmemoraciones cambian de fecha y otras se mantienen en el día de la efemérides. Esto es según lo determinado por la ley 16.805, en su redacción dada por la ley 17.414, que explica que los feriados de Carnaval, Semana Santa y los correspondientes al 1º y 6 de enero, 1º de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre se deben conmemorar el día en el que caen y no se pueden cambiar.
Todos los feriados restantes sí se pueden cambiar y se procederá dependiendo del día en el que caigan: si son un sábado, domingo o lunes, se conmemoran en esos mismos días; si caen en martes o miércoles, se pasan para el lunes anterior; y si se trata de un jueves o un viernes, se pasan para el lunes inmediato siguiente.
El cambio de fecha para feriados, habilitado por la ley, es constantemente cuestionado, alegando que le saca importancia a las conmemoraciones, e incluso el Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley en 2021 al Parlamento para que el corrimiento de feriados sea descartado, aunque su tratamiento no tuvo avances.
Además de los feriados para todo el país, pueden regir algunos para ciertos uruguayos, ya sea porque rige para el rubro en el que la persona trabaja, porque se decreta para su localidad de nacimiento o residencia debido al aniversario de su fundación u otras razones.
Enero
Miércoles 1° de enero - Año Nuevo: es no laborable y no se corre de fecha.
Lunes 6 de enero - Día de Reyes: no se corre de fecha, pero es laborable.
Marzo
Lunes 3 y martes 4 de marzo - Carnaval: son feriados laborables y no se corren de fecha.
Abril
Del lunes 14 al domingo 20 de abril - Semana de Turismo, también conocida como Semana Santa.
Sábado 19 de abril - Desembarco de los Treinta y Tres Orientales: es un feriado laborable y, como cae sábado, la ley 16.805, en su redacción dada por la ley 17.414, indica que no se mueve de fecha.
Mayo
Jueves 1° de mayo - Día de los Trabajadores: es un feriado no laborable y no se corre de fecha.
Domingo 18 de mayo - Batalla de las Piedras: es un feriado laborable y, como cae domingo, la legislación vigente prevé que se celebre el mismo día.
Junio
Jueves 19 de junio - Natalicio de Artigas: es laborable y forma parte de los feriados a los que no se le puede cambiar de fecha.
Julio
Viernes 18 de julio - Jura de la Constitución: es un feriado no laborable que tampoco puede cambiarse de fecha.
Agosto
Lunes 25 de agosto - Declaratoria de la Independencia: es un feriado no laborable y no se corre de fecha.
Octubre
Domingo 12 de octubre - Día de la Raza: forma parte de los feriados laborables que pueden correrse de fecha, pero al caer un domingo, se conmemora en esa jornada.
Noviembre
Domingo 2 de noviembre - Día de los Difuntos: es un feriado laborable que no se corre de fecha.
Diciembre
Jueves 25 de diciembre - Navidad, oficialmente "Fiesta de la Familia": no se corre de fecha y es un feriado no laborable.