REGISTRO "NO LLAME"
El registro estará en manos de la Ursec y las empresas deberán consultarlo antes de telefonear.
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Suena el teléfono. La persona atiende. Música en espera. Del otro lado del tubo alguien pregunta: “¿Con quién hablo?”. El usuario da su nombre y allí es que le empiezan a ofrecer algún servicio: cambiar de compañía de teléfono, clases de inglés, servicios fúnebres, acompañantes para enfermos o seguros de vida.
Pero las llamadas de este tipo pueden terminarse, al menos para aquellos usuarios que lo deseen y hagan un sencillo trámite. A partir de mayo, los usuarios podrán comunicar su intención de formar parte del registro “No llame”. Este sistema fue incluido en la última Ley de Rendición de Cuentas que entró en vigencia el 1° de enero de este año, y que el gobierno reglamentará a partir del 1° de mayo.
“Los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones en cualquiera de sus modalidades, que no deseen recibir llamados telefónicos relativos a publicidad, ofertas o regalos de bienes o servicios podrán inscribirse en el registro ‘No llame’, que funcionará en el ámbito de la Unidad Reguladora de Servicio de Comunicaciones (Ursec)”, detalla el decreto reglamentario de la norma.
El director nacional de Telecomunicaciones del ministerio de Industria, Guzmán Acosta y Lara, dijo a El País que esta medida se toma “pensando en el beneficio de los usuarios”.
“Es una decisión que se reglamenta a los efectos de permitir que no sean víctima del uso abusivo de campañas publicitarias en donde se ofrecen bienes o servicios que no son solicitados por el cliente”, dijo el jerarca. Y apuntó que el registro “No llame” está pensado tanto para teléfonos móviles, como para teléfonos fijos y mensajería de texto.
El alta o baja del registro “No llame” deberá ser realizada por el usuario titular del servicio de telefonía o por la persona debidamente autorizada por el titular a su operador de servicios de telefonía, que lo deberá remitir a la Ursec para actualizar el registro en los siguientes cinco días hábiles.
Ese trámite se realizará de forma personal, a través de la línea telefónica de atención al cliente, mediante la web o por otros medios que el operador establezca, “que otorguen garantías para verificar la identidad y la veracidad de la solicitud”.
Aquellas personas o empresas que quieran publicitar, ofertar, vender o regalar bienes o servicios usando servicios de telecomunicaciones como medio, deberán consultar el registro “No llame” contactando a lo Ursec. De lo contrario, la norma prevé penalizaciones y sanciones a quienes incurran en esa infracción.
“En caso de que se realice el contacto a través de un encargado de tratamiento, la entidad que lo contrata será responsable por su incumplimiento ante los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones”, determina la reglamentación de la norma.
Para utilizar el registro “No llame” deberán inscribirse en la Ursec. Está prohibido la descarga, copia, almacenamiento o “realizar otras actividades similares” con la información de este registro. Tendrán que respetar el derecho de las personas a no ser contactadas, si así lo solicitaron, y conservar la prueba de la realización de la consulta por cuatro años.
A su vez cada llamada de una empresa deberá que hacerse desde un número visible, e identificable por las personas, además de informar el nombre de la firma. Para los casos que no se respete el registro, la norma prevé penalizaciones y sanciones a la persona o empresa infractoras.
Las sanciones se inician en una observación, pero si hay reiteración de la infracción se determinan apercibimiento, decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción, suspensión de hasta noventa días en la prestación de actividad, revocación de la autorización o concesión.
“La aplicación de multas estará basada en el perjuicio económico que le ocasiona a los usuarios recibir prestaciones en condiciones no satisfactorias. La cuantía de las mismas no podrá superar el cien por ciento del perjuicio económico producido y su monto total se repartirá entre los usuarios afectados, sin perjuicio de las acciones que éstos pudieren promover directamente para el resarcimiento de otros daños y perjuicios padecidos”, establece la Ley de Presupuesto a la que remite el decreto.
Decreto señala horas prudentes
Las llamadas para ofrecer servicios o productos deberán realizarse “horarios razonables”. Esto es: “de lunes a viernes de 9 a 21 horas o sábados de 9 a 19 horas, salvo que los usuarios expresamente soliciten ser contactados en un horario o día diferente o específico, lo cual deberá ser debidamente documentado y preservado por quien realice la campaña”