Para qué sirve la constancia de voto y en qué casos la pueden pedir: esto dice la ley de Elecciones

Luego de participar de unas elecciones, ya sean nacionales, departamentales o por referéndum, la corte Electoral entrega a los votantes una constancia de voto, requerida para varios trámites.

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Elecciones Nacionales
Los resultados oficiales confirmaban en líneas generales las proyecciones de las encuestas.
Foto: Estefanía Leal

Redacción El País
Votar es obligatorio en Uruguay para todas aquellas personas mayores de 18 años al momento de celebrarse unas elecciones. Luego de sufragar, la Corte Electoral entrega a los votantes una constancia de voto. Estas constancias son requeridas a la hora de realizar varios trámites e incluso dar examen en facultades públicas.

Aunque la constancia de voto se entrega en formato físico, en caso de perderla también se puede recuperar a través del sitio web de la Corte Electoral. El sitio requiere poner la serie y el número de credencial y el tipo de acto eleccionario y brinda los resultados.

Según la ley 16.017 de Elecciones quienes teniendo más de 18 años antes del último acto electoral no tengan en sus credenciales lo sellos o constancias referentes al voto en las últimas elecciones no podrán:

  • Otorgar escrituras públicas, salvo testamento y las provenientes de ventas judiciales. En este último caso, la excepción no rige para el comprador.
  • Cobrar dietas, sueldos, jubilaciones y pensiones de cualquier naturaleza, excepto la alimenticia.
  • Percibir sumas de dinero que por cualquier concepto les adeude el Estado (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados).
  • Ingresar a la Administración Pública. Esta prohibición no será subsanada con el pago de la multa prevista en el artículo 8 de la presente ley.
  • Inscribirse ni rendir examen ante cualquiera de las Facultades de la Universidad, ni Institutos Normales, ni Institutos de Profesores.
  • Obtener pasajes para el exterior de ninguna empresa o compañía de transporte de pasajeros.

La ley establece que los escribanos públicos, los funcionarios públicos y los empleados de empresas privadas que no realicen los contralores serán pasibles del pago de multas.

Qué pasa si no voté el 27 de octubre

Quienes no hayan votado en las Elecciones Nacionales 2024 celebradas el 27 de octubre tienen dos caminos: pagar una multa por no votar o justificar su ausencia en la votación. Ahora bien, a quienes no participaron de la primera vuelta, ¿se les impide votar en el balotaje del domingo 24 de noviembre? La respuesta es no.

Elecciones Nacionales 2024
Elecciones Nacionales 2024: apertura de urnas en circuito electoral de la facultad de Economía.
Foto: Estefanía Leal

Las elecciones son independientes, por lo que quienes no hayan votado en las generales podrán acudir a emitir su derecho al sufragio en la segunda vuelta electoral entre Yamandú Orsi (Frente Amplio) y Álvaro Delgado (Partido Nacional).

Las justificaciones por no haber votado en las elecciones nacionales podrán realizarse durante los 30 días siguientes al acto. El plazo va del 29/10 al 29/11, según informó la Corte Electoral en su sitio web. Por otro lado, la justificación de la no emisión del voto para ambas elecciones será del 26/11 al 26/12.

Las justificaciones se realizarán a través de un formulario web que se publicará en la página de la Corte Electoral.

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