Redacción El País
Las partidas de nacimiento, matrimonio, reconocimiento o defunción se expiden en la Dirección General de Registro de Estado Civil (DGREC). El trámite de solicitud se puede realizar de forma presencial o en línea.
Los costos en el Registro Civil para obtener la partida de nacimiento manuscrita varían según el tipo de trámite que se realice: los trámites urgentes cuestan $ 480, mientras que el trámite común, $ 120. No obstante, el precio total puede variar según el costo del sistema de pago elegido.
La partida digital, en tanto, se obtiene de forma gratuita.
Cómo pedir una partida de nacimiento por internet
La solicitud por internet puede realizarse por el documento de identidad o por los datos registrales, que refieren a los nombres, apellidos, la fecha de nacimiento o de inscripción de la persona.
Para efectuar la solicitud, se debe hacer clic aquí y completar el formulario en el sitio web. Al finalizarlo, el sistema dirá si la partida se encuentra en modalidad digital o manuscrita:
- Si se encuentra en formato digital, se ofrecerá la posibilidad de descargarla o enviarla por correo electrónico
- Si está en formato manuscrito, se precargarán los datos de la partida en un formulario y se debe completar un formulario respecto a su modalidad de pago y así se decide retirar la partida de nacimiento en las oficinas del Registro Civil o recibirla en el domicilio. Si los datos no están precargados, la DGREC sugiere concurrir presencialmente a sus oficinas, agendándose previamente
Cómo pedir la partida de nacimiento en persona
Para realizar el trámite en las oficinas, se requiere agendar un turno con anticipación y concurrir con el formulario correspondiente (el de registros en el país o registros en el extranjero) para acelerar el proceso.
La oficina se ubica en la avenida Uruguay 933 y el horario de atención al público es de lunes a viernes de 10:15 a 15:00 horas.
Se puede encontrar más información sobre la solicitud de partidas de nacimiento haciendo clic aquí.
Cuándo se tiene que presentar la partida de nacimiento
Este enero de 2024 entró en vigencia una modificación en el artículo 312 de la ley 20.212, aprobada en la última Rendición de Cuentas, que dispone que ya no será necesario presentar la partida de nacimiento en trámites en los que ya se pide presentar la cédula de identidad y no requiera una prueba de filiación.
La normativa dispone que "en aquellos trámites que realicen los ciudadanos naturales o legales ante organismos estatales o paraestatales cuyo objeto no requiera la prueba del vínculo filial, bastará la presentación de la cédula de identidad vigente, no pudiéndose exigir la presentación del testimonio de la partida de nacimiento".
Por ejemplo, cuando para salir del país o para la tramitación del permiso de menor, la presentación de la partida de nacimiento de los menores sigue siendo un requisito excluyente, y esta debe tener una vigencia de un año, según explicaron desde la Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
En el trámite del permiso de menor, como se pide acreditar "quiénes son los padres de ese niño y quiénes lo representan legalmente", se va a seguir exigiendo la presentación del documento, explicó Soledad Sánchez, coordinadora administrativa de la DNM, en un video.
También se requiere partida de nacimiento para "aquellos menores que viajan (fuera del país) con ambos padres con cédula de identidad". "Recordar tener esa partida al momento de salir del país junto con los documentos de identidad", enfatizó Sánchez.