Redacción El País
Este jueves 18 de julio se conmemora un nuevo aniversario de la Jura de la Constitución en Uruguay, y por tanto, un nuevo feriado no laborable. Este, sin embargo, no configurará un fin de semana largo puesto que no se corre de día, según la ley N° 16.805, en su redacción dada por la ley N° 17.414.
La primera Constitución de Uruguay, en 1830, provocó que la Provincia Oriental comience a organizarse como Estado soberano e independiente, y de ahí surge la relevancia del hecho histórico.
Siempre suele llevarse a cabo un acto por la Jura de la Constitución en la misma jornada, que cuenta con la participación de las autoridades del gobierno. No hay una fórmula fija respecto a cómo se realiza, dado que en los últimos años, por ejemplo, se han celebrado tanto desfiles militares en Ciudad Vieja como ceremonias en el Salón de los Pasos Perdidos del Palacio Legislativo.
Qué dice la ley de corrimiento de feriados
Los feriados que no se corren de fecha, según las leyes mencionadas anteriormente, son los del 1º y 6 de enero, 1º de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre. El resto, lo harán dependiendo del día de la semana en que caigan cada año.
La legislación establece que si los feriados caen un sábado, domingo o lunes, se conmemoran en esos mismos días. En tanto, si caen martes o miércoles, se pasan para el lunes anterior; y si caen jueves o viernes, se pasan para el lunes inmediato siguiente.
Un proyecto de ley busca que se dejen de correr de fecha las celebraciones, pero, de momento, no ha prosperado en el Parlamento.
Cuánto cobro si trabajo el 18 de julio
Al ser un feriado no laborable, en esta fecha, el empleado "percibirá remuneración como si trabajara; en caso de trabajar, recibirá doble paga", según fue determinado por el artículo 18 de la ley N° 12.590. Por esto, tal como explica el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en su sitio web, si un trabajador mensual trabaja un feriado pago, como se lo denomina, deberá cobrar el mes completo, más un día. Este día extra se calcula dividiendo el sueldo entre 30.
El mismo régimen de doble paga corre para jornaleros y trabajadores rurales, según lo indica el decreto Nº 216/012, puesto que cobrarán un doble jornal.
En cuanto a las horas extra, estas se remunerarán con un recargo del 150% del valor hora correspondiente a los días laborales, tal como lo determina el decreto N° 550/989.
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