Redacción El País
El domingo 24 de noviembre se celebra el último ciclo de las elecciones de Uruguay 2024, y el voto en el balotaje, al igual que en primera vuelta, es obligatorio en estos comicios para todos los electores habilitados en el Registro Cívico Nacional.
Es por esto que, quienes no puedan ir a votar, tendrán dos caminos: o pagar una multa por no votar o justificar su ausencia en la votación.
Las justificaciones por no votar en el balotaje podrán realizarse durante los 30 días siguientes al acto. El plazo va del 26 de noviembre al 26 de diciembre de 2024, según informó la Corte Electoral en su sitio web.
Las justificaciones se realizarán a través de un formulario web que se publicará en la página de la Corte Electoral.
Causales de justificación por no votar
Siempre que se presenten las pruebas correspondientes, serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar los siguientes casos:
Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida el día de la elección concurrir a la Comisión Receptora de Votos.
Podrá presentarse:
- Certificado médico (si el mismo es extendido por institución privada deberá ir acompañado de un timbre profesional)
- Certificado expedido por un establecimiento asistencial o de asilo.
En estos casos la tramitación respectiva podrá realizarla la misma institución en forma individual o colectiva.
- Hallarse fuera del país el día de la elección:
Las personas que se encuentren fuera del país el día de la elección podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país, como ser certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte sellado o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior u otros de similar naturaleza.
El plazo para realizar la justificación por esta causal será de 30 días a partir de su ingreso al Uruguay.
Las personas con residencia en el exterior deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima, dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores a la elección para acreditar hallarse en el exterior, labrándose las actas correspondientes, que los cónsules deberán remitir a la Corte Electoral dentro de los veinte días siguientes a su expedición, y entregar asimismo al interesado una copia autenticada.
- Estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor:
Las personas que invoquen razones de fuerza mayor deberán establecer cuáles son las mismas y acreditarlas mediante prueba documental.
Encontrarse en un departamento diferente al que le corresponde votar el día del acto está previsto en esta causal.
Multas por no votar
Las personas habilitadas para votar que no sufraguen ni justifiquen su omisión, deberán hacer efectivo el pago de la multa, que es de 1 Unidad Reajustable (a la fecha de hoy equivale a $ 1.740).
El costo de la multa para funcionarios públicos o profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República es de 2 UR.
El pago de las multas se podrá tramitar en la página web de la Corte Electoral.