Redacción El País
Quedan pocos días para justificar la no emisión de no voto en las elecciones 2024. De acuerdo a la Corte Electoral, se puede justificar mediante formulario web o de forma presencial en las Juntas Electorales Departamentales.
¿Qué pasa si no voté?
La justificación a través del formulario web no evita que la persona sea incluida en la nómina de no votantes. Esta nómina estará compuesta por las inscripciones cívicas de quienes no hayan votado en dos elecciones nacionales inmediatas anteriores. Quienes estén en esta nómina y no regularicen su situación serán excluidos del padrón de habilitados para votar, informó el organismo.
Plazo para justificar la no emisión de voto
Quienes no hayan votado, ya sea en las elecciones nacionales como en el balotaje, podrán justificarlo hasta el jueves 26 de diciembre.
Causales de justificación por no votar
Siempre que se presenten las pruebas correspondientes, serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar los siguientes casos:
- Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida el día de la elección concurrir a la Comisión Receptora de Votos.
Podrá presentarse:
-Certificado médico (si el mismo es extendido por institución privada deberá ir acompañado de un timbre profesional)
-Certificado expedido por un establecimiento asistencial o de asilo.
En estos casos la tramitación respectiva podrá realizarla la misma institución en forma individual o colectiva.
- Hallarse fuera del país el día de la elección
Las personas que se encuentren fuera del país el día de la elección podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país, como ser certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte sellado o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior u otros de similar naturaleza.
El plazo para realizar la justificación por esta causal será de 30 días a partir de su ingreso al Uruguay.
Las personas con residencia en el exterior deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima, dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores a la elección para acreditar hallarse en el exterior, labrándose las actas correspondientes, que los cónsules deberán remitir a la Corte Electoral dentro de los veinte días siguientes a su expedición, y entregar asimismo al interesado una copia autenticada.
- Estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor.
Las personas que invoquen razones de fuerza mayor deberán establecer cuáles son las mismas y acreditarlas mediante prueba documental.
Encontrarse en un departamento diferente al que le corresponde votar el día del acto está previsto en esta causal.
¿Qué pasa si no puedo justificar el voto?
Las personas habilitadas para votar que no hubieren sufragado ni justificado su omisión, deberán hacer efectivo el pago de la multa, que es de 1 Unidad Reajustable (a la fecha de hoy equivale a $ 1.740).
El costo de la multa para funcionarios públicos o profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República es de 2 UR.
El pago de las multas se podrá tramitar en la página web de la Corte Electoral.
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