¿Quiénes no están obligados a votar en el balotaje del 24 de noviembre? Los casos especiales que marca la ley

La Corte Electoral informó sobre los casos en los que las personas no deberán pagar la multa por no votar y detalles sobre la justificación que tendrán que entregar.

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Mujer deposita sobre en la urna de votación.
Mujer deposita sobre en la urna de votación.
Foto: Estefanía Leal.

Redacción El País
Este domingo 24 de noviembre se llevará a cabo el balotaje, la segunda vuelta de las elecciones nacionales en Uruguay. En estos comicios, los uruguayos votarán por su próximo presidente entre las dos fórmulas presidenciales que siguen en carrera tras ser las más votadas en primera vuelta: Yamandú Orsi y Carolina Cosse por el Frente Amplio, y Álvaro Delgado y Valeria Ripoll por el Partido Nacional.

Se trata de una instancia en la que el voto es obligatorio para todas las personas que aparecen inscriptas en el Registro Cívico Nacional. Sin embargo, hay ciertas personas que no están obligadas a emitir su voto.

Esas personas exentas de votar no deberán pagar la multa por no votar, que es de aproximadamente 1 UR ($ 1.740) o de 2 UR ($ 3.480) en caso de ser funcionario público o profesional con título expedido por la Universidad de la República (UdelaR).

Para qué personas no es obligatorio el voto en el balotaje

Según informó la Corte Electoral, hay tres motivos por los que el voto no es obligatorio para una persona.

  1. El primero, es si se padece de una enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida su concurrencia a la mesa de votación el día de las elecciones. No debe confundirse con una justificación por vejez, aunque una edad avanzada puede acarrear estos inconvenientes mencionados. Para justificar por este causal, se deberá presentar un certificado médico (acompañado de un timbre profesional, si fue emitido por una institución privada) o un certificado expedido por un establecimiento asistencial o de asilo.
  2. Otro caso en el que un elector no es obligado a votar es si se encuentra fuera del territorio nacional en el día de los comicios. Para esta justificación, en caso de haber estado de viaje, se debe presentar "cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país, como ser certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte sellado o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior u otros de similar naturaleza", explicó el organismo. El plazo para justificarlo se extiende durante los 30 días siguientes a su regreso.
  3. Si se vive en el exterior se deberá acudir a la oficina consular uruguaya más cercana dentro de los 20 días anteriores y posteriores a la elección.
Corte Electoral. Foto: Francisco Flores.

El último de los casos en los que no se obliga el voto es por "razones de fuerza mayor". Se deberá establecer cuáles son y acreditarlas mediante una prueba documental. Entre ellas, informa la Corte Electoral, se encuentra la de estar en un departamento diferente al que le corresponde votar el día de los comicios.

El plazo para justificar no votar en el balotaje

Los electores en condiciones de votar que no voten el domingo 24 de noviembre deben justificar su ausencia. Lo pueden hacer durante el período entre el 26 de noviembre y el 26 de diciembre de 2024.

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