¿Quiénes no están obligados a votar en las elecciones nacionales del 27 de octubre y en un eventual balotaje?

La Corte Electoral informó sobre los casos en los que las personas no deberán pagar la multa por no votar y detalles sobre la justificación que debe ser entregada.

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Sobre de votación y urna.
Sobre de votación y urna.
Foto: Estefanía Leal

Redacción El País
El domingo 27 de octubre se llevan a cabo las elecciones nacionales en Uruguay. En estos comicios se votará a las diferentes fórmulas presidenciales de los partidos que hayan superado los 500 votos en las internas, a los ocupantes de los 30 escaños de la Cámara de Senadores y de los 99 de la Cámara de Representantes y a los dos plebiscitos que llegaron a los votos para su habilitación: el de los allanamientos nocturnos y el que busca reformar la seguridad social.

Se trata de una instancia a la que deben asistir a votar, a priori, todas las personas que aparecen inscriptas en el Registro Cívico Nacional. Sin embargo, hay ciertas personas que no están obligadas a emitir su voto.

De esta manera, los ciudadanos comprendidos no deberán pagar la multa por no votar, que es de 1 UR ($ 1.741,80, a valores de octubre) o de 2 UR ($ 3.483,60) en caso de ser funcionario público o profesional con título expedido por la Universidad de la República (UdelaR).

Para qué personas no es obligatorio el voto en las elecciones nacionales

Según informó la Corte Electoral, hay tres motivos por los que el voto no es obligatorio para una persona.

El primero, es si se padece de una enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida su concurrencia a la mesa de votación el día de las elecciones. No debe confundirse con una justificación por vejez, aunque una edad avanzada puede acarrear estos inconvenientes mencionados.

Para justificar por esta causal, se deberá presentar un certificado médico (acompañado de un timbre profesional, si fue emitido por una institución privada) o un certificado expedido por un establecimiento asistencial o de asilo.

Una persona sostiene la mano de otra que se encuentra internada en un hospital.
Una persona sostiene la mano de otra que se encuentra internada en un hospital.
Foto: AFP

Otro caso en el que un elector no es obligado a votar es si se encuentra fuera del territorio nacional en el día de los comicios. Para esta justificación, en caso de haber estado de viaje, se debe presentar "cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país, como ser certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte sellado o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior u otros de similar naturaleza", explicó el organismo. El plazo para justificarlo se extiende durante los 30 días siguientes a su regreso.

Si se vive en el exterior se deberá acudir a la oficina consular uruguaya más cercana dentro de los 20 días anteriores y posteriores a la elección.

El último de los casos en los que no se obliga el voto es por "razones de fuerza mayor". Se deberá establecer cuáles son y acreditarlas mediante una prueba documental. Entre ellas, informa la Corte Electoral, se encuentra la de estar en un departamento diferente al que le corresponde votar el día de los comicios.

El plazo para justificar no haber votado

De encontrarse en Uruguay, las justificaciones por no votar en las elecciones nacionales se pueden presentar durante 30 días, a partir del martes 29 de octubre. De este modo, se extiende hasta el viernes 29 de noviembre.

En caso de haber una segunda vuelta (o balotaje), el plazo para justificar la no emisión del voto para las dos instancias será del 26 de noviembre al 26 de diciembre.

Estas se realizarán a través de un formulario digital que se publicará en el sitio web de la Corte Electoral.

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