Redacción El País
Este domingo 27 de octubre se celebraron las elecciones nacionales de Uruguay 2024, y el voto es obligatorio en estos comicios para todos los electores habilitados en el Registro Cívico Nacional.
Quienes no hayan votado tienen dos caminos: pagar una multa por no votar o justificar su ausencia en la votación. Ahora bien, a quienes no participaron de la primera vuelta, ¿se les impide votar en el balotaje del domingo 24 de noviembre? La respuesta es no.
Las elecciones son independientes, por lo que quienes no hayan votado en las generales podrán acudir a emitir su derecho al sufragio en la segunda vuelta electoral entre Yamandú Orsi (Frente Amplio) y Álvaro Delgado (Partido Nacional).
Las justificaciones por no haber votado en las elecciones nacionales podrán realizarse durante los 30 días siguientes al acto. El plazo va del 29/10 al 29/11, según informó la Corte Electoral en su sitio web. Por otro lado, la justificación de la no emisión del voto para ambas elecciones será del 26/11 al 26/12.
Las justificaciones se realizarán a través de un formulario web que se publicará en la página de la Corte Electoral.
Causales de justificación por no votar
Siempre que se presenten las pruebas correspondientes, serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar los siguientes casos:
- Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida el día de la elección concurrir a la Comisión Receptora de Votos.
Podrá presentarse:
- Certificado médico (si el mismo es extendido por institución privada deberá ir acompañado de un timbre profesional)
- Certificado expedido por un establecimiento asistencial o de asilo.
En estos casos la tramitación respectiva podrá realizarla la misma institución en forma individual o colectiva.
- Hallarse fuera del país el día de la elección
Las personas que se encuentren fuera del país el día de la elección podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país, como ser certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte sellado o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior u otros de similar naturaleza.
El plazo para realizar la justificación por esta causal será de 30 días a partir de su ingreso al Uruguay.
Las personas con residencia en el exterior deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima, dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores a la elección para acreditar hallarse en el exterior, labrándose las actas correspondientes, que los cónsules deberán remitir a la Corte Electoral dentro de los veinte días siguientes a su expedición, y entregar asimismo al interesado una copia autenticada.
- Estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor.
Las personas que invoquen razones de fuerza mayor deberán establecer cuáles son las mismas y acreditarlas mediante prueba documental.
Encontrarse en un departamento diferente al que le corresponde votar el día del acto está previsto en esta causal.
Multas por no votar
Las personas habilitadas para votar que no hubieren sufragado ni justificado su omisión, deberán hacer efectivo el pago de la multa, que es de 1 Unidad Reajustable (a la fecha de hoy equivale a $ 1.740).
El costo de la multa para funcionarios públicos o profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República es de 2 UR.
El pago de las multas se podrá tramitar en la página web de la Corte Electoral.