Redacción El País
Este domingo 24 de noviembre se llevará a cabo el balotaje, la segunda vuelta de las elecciones nacionales en Uruguay. En estos comicios, los uruguayos votarán por su próximo presidente entre las dos fórmulas presidenciales: Yamandú Orsi y Carolina Cosse por el Frente Amplio, y Álvaro Delgado y Valeria Ripoll por el Partido Nacional.
Por este motivo, habrá lo que se conoce habitualmente como veda alcohólica.
Durante la jornada electoral está prohibido que los locales comerciales vendan bebidas con alcohol. Pero esta veda comienza unas horas antes de que se abran los circuitos electorales para así lograr que la jornada transcurra con normalidad.
¿Cuándo empieza la veda alcohólica en el balotaje?
La ley indica que la venta de alcohol debe cesar 24 horas antes de que cierren los circuitos electorales. Como la jornada electoral del domingo 24 de noviembre comienza a las 8:00 y termina a las 19:30, habrá veda, entonces, desde las 19:30 del sábado 23 de noviembre hasta las 19:30 del domingo.
En ese lapso de 24 horas los locales comerciales no podrán vender alcohol, lo que no implica que las personas no puedan tomar, ya que beber alcohol no está prohibido por la legislación uruguaya.
¿Se pueden hacer fiestas durante la veda alcohólica?
Fuentes de la Corte Electoral explicaron a El País que las fiestas privadas como casamientos o cumpleaños de 15 puede realizarse y no tienen prohibido dar alcohol a sus invitados, siempre y cuando el suministro no implique una venta.
Sitios como restaurantes, bares y discotecas que habitualmente venden alcohol deberán, por la noche del sábado y la jornada dominical, cesar esa costumbre.
Esta veda, en cambio, no tiene nada que ver con la prohibición de emitir propaganda electoral. La veda propagandística inicia unas cuantas horas antes que la alcohólica, a las 00:00 del viernes.
¿Es obligatorio votar en el balotaje?
El voto en el balotaje es obligatorio para todas las personas que aparecen inscriptas en el Registro Cívico Nacional, salvo algunas excepciones que se pueden encontrar aquí. También hay obligatoriedad de voto en las elecciones departamentales en el año próximo.
Los electores en condiciones de votar que no voten el domingo 24 de noviembre deben justificar su ausencia. Lo pueden hacer durante el período entre el 26 de noviembre y el 26 de diciembre de 2024.
La justificación puede darse por enfermedad, invalidez, imposibilidad física o ausencia del país.
De lo contrario, deberán pagar una multa por no votar. Los montos de las multas se pueden averiguar haciendo clic aquí.
Según informa la Corte Electoral, podrán votar todas las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional que tengan dieciocho años de edad a la fecha de las elecciones nacionales y que estén habilitadas para sufragar. No hay límite de edad.