Redacción El País
Este domingo 30 de junio se realizan las elecciones internas, que definirán cuáles son los partidos políticos que participen de las elecciones nacionales y cuáles serán los candidatos presidenciales de estos partidos. También se eligen las Convenciones Nacionales y Departamentales de los partidos, que repercutirá en las próximas elecciones departamentales.
El viernes 31 de mayo comenzó el período habilitado para emitir publicidad electoral por parte de los partidos políticos. Este se extiende hasta cerca de que ocurran los comicios.
¿Cuándo empieza la veda electoral y qué está prohibido?
La veda electoral, según la define la Ley N° 16.019, prohíbe la "realización de actos de propaganda proselitista en la vía pública o que se oigan o perciban desde ella, o que se efectúen en locales públicos o abiertos al público y en los medios de difusión escrita, radial o televisiva". Esta, se detalla, abarca "la realización y difusión por dichos medios de encuestas o consultas, así como de cualquier tipo de manifestaciones o exhortaciones dirigidas a influir en la decisión del Cuerpo Electoral".
La legislación determina que la veda comienza a regir 48 horas antes de las elecciones. La Corte Electoral determinó a través de la circular N° 11.442, que la propaganda electoral cese a las 00:00 horas de este viernes 28 de junio.
Además, durante las horas en las que se lleven a cabo elecciones, "no podrán efectuarse espectáculos públicos en local abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político", indica el artículo 176 de la Ley N° 7.812, y suma: "Tampoco podrán realizarse en la vía pública actos que procuren obtener adhesiones con cualquier finalidad o actos de propaganda proselitista". La prohibición, sin embargo, no impide que se entreguen hojas de votación a los electores, pero deberá darse a una distancia superior a los 100 metros de los locales de votación.
¿Cuándo se deja de vender alcohol por las elecciones?
El artículo 177 de la misma ley indica que a partir de las 24 horas previas a la clausura de la votación y hasta que termine esta, no podrán venderse bebidas alcohólicas. En este sentido, desde las 19:30 horas del sábado 29 y el fin de la votación el domingo 30, estará prohibido.
¿Quiénes pueden votar en las internas 2024?
Los electores de las internas podrán ser todas las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional, que estén habilitadas para el voto y cuyos expedientes inscripcionales hayan sido aceptados y distribuidos al 1° de abril de 2024. Estos deben haber cumplido 18 años de edad a la fecha de las elecciones, informó la Corte Electoral.
Este organismo habilitó una herramienta para saber si se está habilitado y dónde votar. Quienes no figuraban en el padrón electoral, podían realizar reclamos hasta 13 días antes de las elecciones internas, el pasado lunes 17 de junio.
¿Es obligatorio el voto en las elecciones internas?
El voto no es obligatorio en esta instancia electoral, tal como lo indica el artículo 8 de la Ley N° 17.063: "Se realizarán en un único acto, con sufragio secreto y no obligatorio".
Sí es obligatorio en las subsiguientes: las elecciones nacionales de octubre, una eventual segunda vuelta en noviembre y las departamentales de 2025.
No votar ni justificar la ausencia en los sufragios mencionados conllevará el pago de una multa, según está determinado por la Ley N° 16.017. La justificación puede darse por enfermedad, invalidez, imposibilidad física o ausencia del país.