A nivel mundial están quienes buscan regular el alquiler de viviendas particulares con fines turísticos, lo que se realiza a través de aplicaciones de hospedajes como Airbnb. Y Uruguay no es la excepción. En el Parlamento estudian un proyecto de ley que envió el Poder Ejecutivo en los primeros meses de 2022, para el que aún no hay consenso sobre cómo proceder. Todavía se reciben delegaciones de especialistas -algunos con una mirada más crítica que otros-, así como se escuchan opositores o interesados en que se apruebe el articulado.
El Ministerio de Turismo explicó qué es lo que quieren regular con el proyecto. Señaló en la exposición de motivos que no se apunta al “alojamiento puntual” que puede hacer una persona en su vivienda “como intercambio cultural en forma esporádica o de la persona que alquila su casa en temporada para poder descontar gastos de sus impuestos”, sino de compañías de alojamiento “organizadas o particulares que hacen de ello su profesión habitual y profesional”. Y es que -continúa la cartera- hay quienes desarrollan actividades bajo el concepto de “economía colaborativa”, que en realidad son “verdaderas actividades empresariales”.
A comienzos de diciembre asistió el Instituto de Derecho Civil de la Universidad de la República (Udelar) -encabezado por el director de la cátedra, Gerardo Caffera- a la comisión del Senado, quien realizó varias críticas a la iniciativa, tal como publicó el martes El País. En consecuencia, el abogado asesor de la Asociación de Hoteles y Restaurantes del Uruguay -y profesor adjunto grado 3 de Derecho del Turismo de la Udelar-, Julio Facal, plantea que son erróneas algunas consideraciones que realizaron sus colegas y defiende la iniciativa que envió el Poder Ejecutivo.
Un informe de Facal -que incluye argumentaciones, y al que accedió El País- ya se envió al diputado blanco Amin Niffouri y, una vez que termine el receso parlamentario, la Asociación de Hoteles y Restaurantes del Uruguay junto con otras gremiales como la Cámara de Turismo, el Centro de Hoteles de Punta del Este y la Asociación de Hoteles de Colonia, entre otras, pedirán comparecer ante la comisión para dar su punto de vista.
Para el abogado Facal -que también es profesor titular grado 3 de legislación turística en el Centro Universitario Regional del Este (CURE) de la Udelar-, sus colegas del Instituto de Derecho Civil incurrieron en “graves errores, aportando elementos confusos y carentes de fundamentos jurídicos”. Esa situación le causó un “profundo asombro”. Además de que -continúa Facal en el documento- “esgrimieron no tener claro el objeto del proyecto manejado. Por tanto, dieron información muy precaria, lo que dificulta sin dudas el análisis exhaustivo que este fenómeno lo amerita”.
La búsqueda de una regulación al hospedaje a través de plataformas colaborativas se da en diferentes partes del planeta. Es más, Facal dice que el proyecto del Ministerio de Turismo toma “como base las regulaciones existentes en todo el mundo”. Recuerda, en ese sentido, que las normas de Andalucía son de las “más exhaustivas”, aunque “no son las únicas” (ver aparte).
Visiones diferentes
Facal hace una férrea defensa del articulado del proyecto a estudio en la comisión, y realiza varias críticas a la postura de los miembros del Instituto de Derecho Civil. Dice que hubo “graves errores” en su comparecencia en la comisión y que “fracasaron en el intento de su análisis”. Primero señala que confundieron la iniciativa a estudio con “proyectos anteriores”, no obstante, lo “más preocupante” a su entender es que “siembran la incógnita de una falsa dicotomía entre el contrato de arrendamiento y el contrato de hospedaje”.
De acuerdo con la explicación de Facal, la iniciativa “traza una clara línea entre un objeto y otro”, indica, y continúa: “Establece la necesidad de que el alojamiento que no es arrendamiento -porque se excede del plazo y el ánimo, y el objeto del contratante es generar ingresos alojando a turistas de forma habitual y en la mayoría de los casos con servicios mínimos de limpieza- deba ser contemplado fuera de las normas del arriendo, e ingresar en la categoría de empresa extrahotelera o alojamiento turístico”.
Pero sus cuestionamientos no terminan ahí. Facal indica que los “colegas civilistas” incurren en “otros errores”, como cuando hablan de “microarrendamientos”, que “en realidad no existe” porque no hay una “norma” que lo contemple. “Quizás esta sea una de las graves falencias de plataformas como Airbnb”, ya que los “contratos carecen de un régimen legal a los efectos de la protección de los derechos del arrendador”, por ejemplo, “en el plazo del desalojo”, dice Facal, experto en derecho del turismo designado por la Organización Mundial del Turismo.
A su entender, el proyecto “propone un marco jurídico legal, de forma tal de que no lesione derechos, buscando un ámbito de equilibrio entre el arrendamiento por temporada y el hospedaje o alojamiento turístico”. En ese sentido, explica que el turismo es una “actividad profesional” y “comercial”, por lo que “cualquier servicio” en ese marco “no puede estar bajo la órbita de actividades civiles reguladas por leyes civiles”, como son las leyes de arrendamiento.
Por otra parte, la iniciativa pretende crear un “registro que permitirá apuntar a la calidad, conocimiento, relevamiento y difusión del alojamiento formal. Y, lejos de ser recaudatorio o persecutorio, logra un equilibrio con el sector formal”, argumenta el abogado.
Echeberría: “es negativo que se apruebe así”
El director ejecutivo de la Asociación Latinoamericana de Internet -la que integra Airbnb, como también Google, Amazon, X y Meta-, Raúl Echeberría, planteó en diálogo con El País que el proyecto de ley tiene “varios temas malos y, así como está, sería muy negativo que se apruebe”. A su entender, la redacción “requiere una discusión más profunda” y que se le realicen “cambios” que le comunicaron a la comisión del Senado.
Echeberría, además, aclaró que no están en contra de la regulación de la actividad. No obstante, creen que debe apuntar a que el negocio se “pueda desarrollar de manera adecuada sin limitarlo”.
En ese sentido, marcó que el modelo de negocio de la hotelería es diferente al del alquiler de la vivienda turística, y que “coexisten” ambos mecanismos de alojamiento.
Además, marcó que quienes ofrecen sus viviendas son personas que las construyeron bajo las mismas normas que cualquier otro individuo, y destacó como “importante” que “más de la mitad de los anfitriones son mujeres jefas de hogar que lo hacen como una actividad complementaria a sus ingresos”.
En ese sentido, añadió: “Cuando se habla de que hay gente que tiene edificios enteros (que ofrecen a través de las plataformas), son minoritarios. Deben ser tratados puntualmente y no con este tipo de regulaciones que afecta a todo el mundo”.
También apuntó que “no puede considerarse que sea una inmobiliaria turística una persona que tiene dos propiedades”, y que es “increíblemente complejo proponer el cambio de uso del suelo de la vivienda”.
Las reglas en otras partes del mundo
El alojamiento es una de las “actividades más relevantes para el turismo”, y “el informalismo ha sido siempre uno de los grandes problemas para el sector hotelero”, marca el asesor de la Asociación de Hoteles y Restaurantes, el abogado Julio Facal.
Y plantea que “algunos de los problemas más comunes” se desprenden del uso de las “grandes corporaciones” de las plataformas de intermediación para “potenciar” lo que “eran viviendas de uso turístico arrendadas por temporada”. Esto implica, según él, la “baja de mano de obra del sector hotelero, la suba de precios de la vivienda para vivir, (y) problemas de ordenamiento territorial y medioambientales”.
Facal, asimismo, hace una recopilación de cómo ha sido la regulación en otras partes del mundo. Aunque hay algunos puntos en común, cada lugar estableció su propia normativa.
En Cantabria, por ejemplo, dice el abogado que las viviendas turísticas deben encontrarse en suelo de uso residencial, “excluyendo a hoteles, alojamientos rurales, albergues y campings”. Y eso mismo se decidió en Andalucía. En esta región autónoma, además, se considera vivienda de uso turístico a las que se alquilen por períodos de menos de dos meses. Y se establece la “obligación de que la promoción o comercialización” sea de “manera continuada y no ocasional, y utilizando los canales habituales de oferta turística”, añade el documento al que tuvo acceso El País.
Pero hay más disposiciones que se decidieron en España. En Canaria “todas las viviendas turísticas deben contar con cédula de habitabilidad y tener un estado adecuado de conservación, limpieza e higiene”. También “se debe solicitar un informe o certificado sobre actividades clasificadas al ayuntamiento donde se encuentre la vivienda vacacional”. Y se estableció que deben estar “compuestas -como mínimo-, por un salón-comedor, cocina, dormitorio doble y baño”, añade el abogado.
En cambio, en Islas Baleares, la temporalidad es diferente: “Se considera una vivienda de uso turístico aquella que se alquila de forma temporal -por días o semanas-, por un periodo inferior a un mes, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos”.