Director de Tránsito de Maldonado confirmó que "si lo veían podían multarlo" a Lacalle Pou en su moto

En el video se ve al presidente subiendo a su motocicleta en la rambla de Punta del Este, luego de saludar y tomarse fotos. No contaba con chaleco reflectivo y su casco no cumplía con la normativa.

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Luis Lacalle Pou en moto en Punta del Este
Luis Lacalle Pou en moto en Punta del Este
Foto: Captura de video

Redacción El País
Luego de que se viralizara en redes un video del presidente, Luis Lacalle Pou, andando en su moto por Punta del Este, el director general de Tránsito y Transporte de la Intendencia de Maldonado, Juan Pígola, explicó que el mandatario "podría haber sido multado" en caso de ser visto por inspectores.

En el video se observa que el presidente no utiliza un chaleco, banda o campera reflectiva (tal y como exige la ley 19.061) y su casco no cumple con la normativa comprendida en el decreto Nº 265/009.

Pígola dijo a El País que "al estar en zona portuaria" no se encuentra en jurisdicción de la comuna fernandina, y aclaró que "por un video no se puede multar a nadie", ya que "no existen las multas de tránsito de oficio".

Por su parte, el secretario general ejecutivo de la Unidad de Seguridad Vial (Unasev), Jorge Alfaro, dijo más temprano que "deberían multarlo", por no cumplir con la normativa.

"Yo también lo vi. La verdad que lo lamento mucho, porque él es un ciudadano común, igual que cualquier otro, y las reglas están para respetarse. Pero fundamentalmente es el presidente de la República, entonces debería cuidarse más", expresó Alfaro.

Consultado por Telemundo (Canal 12) si el presidente podría afrontar una multa si lo inspeccionaran los funcionarios de tránsito en Maldonado, Alfaro fue categórico: "Supongo que sí. Deberían multarlo. Porque así como yo te digo que para nosotros es cualquier ciudadano común, para la Dirección de Tránsito de Maldonado también lo será".

¿Qué dice la normativa vigente para la conducción de motocicletas?

La ley 19.061señala que es obligatorio para los "conductores y acompañantes de motos, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos o similares, el uso permanente durante su circulación en todas las vías públicas, de un chaleco o campera reflectivos o, en su defecto, bandas reflectivas que cumplan con las exigencias técnicas de reflexión de acuerdo con lo que fije la reglamentación".

En tanto, el decreto 265/009 de la ley 18.191 apunta que "todo usuario de la vía pública que circule en ciclomotores, motos, motocicletas, motonetas o similares, deberá llevar puesto un casco protector" y que este "deberá cumplir en un todo con la norma técnica UNIT 650:81, edición 1996-06-15, del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas".

A la hora de seleccionar un casco, es importante que este esté certificado y aprobado por el Instituto de Ensayo de Materiales de la Facultad de Ingeniería de la Udelar. "El modelo de casco protector que se deberá usar es el casco integral o semi-integral, que cumpla con las condiciones establecidas en la Norma Unit 650-81", agrega la normativa.

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