El 2,1% de los desalojos, 24 en total, fueron por el nuevo régimen de alquileres que incorporó la LUC

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Contrato de alquiler.
Contrato de alquiler.
Foto: Fernando Ponzetto

NACIONALISTAS AFIRMAN QUE "EL SISTEMA FUNCIONA"

Datos del Poder Judicial van desde julio de 2020, cuando se puso en práctica la ley, a noviembre del año pasado.

La discusión política en torno a los 135 artículos de la ley de urgente consideración (LUC) que serán sometidos al referéndum del próximo 27 de marzo tiene un grupo de ejes temáticos a los que los políticos recurren con frecuencia para bajar a tierra la normativa, y uno de los más comunes ha sido el nuevo régimen de alquiler sin garantías, el que incluye plazos sensiblemente más cortos para los desalojos.

Como con los otros ejes -seguridad, educación, combustibles, inclusión financiera- oficialismo y oposición construyen sus discursos en términos binarios. Así, el Frente Amplio y el Pit-Cnt -más otros movimientos sociales- entienden que este nuevo sistema expone a las personas vulnerables y de bajos recursos a firmar contratos por los que pueden ser expulsadas en 30 días luego del vencimiento del contrato, o en seis días por atrasarse en el pago.

Y en la coalición de gobierno afirman que esta nueva opción de alquiler permite justamente que aquellas personas que no tienen posibilidad de acceder a una garantía no estén impedidos de firmar un contrato de alquiler, algo especialmente importante para “estudiantes del interior”, quienes suelen tener particulares dificultades en esto cuando se mudan a Montevideo, según subraya el secretario de Presidencia, Álvaro Delgado, al defender la norma en sus giras por el país. Lo que advierte es que la mayoría de los propietarios capitalinos suelen pedir garantías de Montevideo.

Pero hasta ahora no había habido registro concreto de contratos y desalojos bajo las nuevas condiciones. Un pedido de acceso a la información pública realizado a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) -al que accedió El País- demostró que el Poder Judicial ya tiene conocimiento de desalojos efectuados bajo el amparo de la LUC: del total de desalojos efectuados por todos los regímenes legales -lo que incluye, por ejemplo, la ley de arrendamientos rurales y la de urbanos y suburbanos-, que suman 1.131, los denominados “desalojos exprés” fueron el 2,1% entre julio de 2020 -cuando empezó a regir la LUC- y noviembre de 2021.

El edil nacionalista Rafael Seijas -que hizo la solicitud de acceso- entiende que la información “reafirma lo que vienen diciendo los defensores de la LUC acerca de que esta opción de alquiler no sustituye a las anteriores, es una opción más para los que no tienen dinero para hacer un depósito o conseguir una garantía, los que muchas veces terminan en una pensión sin procesos legales que los defiendan”.

Pero, al igual que en el debate político previo a conocer estos datos, a partir de este insumo las dos lecturas posibles son igualmente contrapuestas, irreconciliables.

Gustavo González, secretario general de Fucvam, asegura que el número bajo responde a que “el pueblo es inteligente”. “Obviamente nuestra prédica está siendo muy efectiva -opinó-, y la gente no quiere integrarse a este nuevo régimen. Pero qué triste que uno se alegre de que fueran solo 24 casos, porque con una sola familia desalojada por este sistema ya es un drama para el país”.

El senador frenteamplista Alejandro Sánchez (MPP) coincide con esa mirada, pero aporta que también hay que tener en cuenta el escaso tiempo de aplicación que lleva la LUC para analizar contratos que se acuerdan por plazos iguales o mayores a lo que lleva de vigencia de la norma. “Y hay un elemento sustantivo -agregó el dirigente del MPP-: los actores inmobiliarios saben que este régimen puede ser derogado”.

Para Sánchez, no obstante, además de la mirada “cuantitativa” tiene que estar el abordaje cualitativo, porque el impacto en todo caso se verá “a largo plazo”. Y que la pregunta que los uruguayos deberían hacerse -esto es algo que forma parte de su discurso de campaña- es si “están dispuestos a que existan contratos amparados por una ley que tiene cláusulas leoninas, usureras, porque si te atrasás tres días te pueden aumentar la cuota hasta el 60%”.

Del otro lado, la primera conclusión que le surge al senador blanco Jorge Gandini sobre los datos de la SCJ es que “el sistema funciona, porque si hay desalojos por la LUC quiere decir que las partes tienen conocimiento de la existencia de este contrato”. O sea: que “el sistema se está utilizando y ha sido útil para ambas partes”.

Y, como Delgado, el líder de Por la Patria también se refiere a la situación de la “gente del interior” o de las parejas que buscan “su primera vivienda” y que no tienen los medios para acceder a una garantía.

Hay, por último, otro frente argumental en este asunto: en la oposición se ha dicho más de una vez que los alquileres sin garantía existen desde antes de la LUC -desde toda la vida- y que es una opción a la que han recurrido miles de personas, solo que a diferencia de ahora sin que hubiera un marco legal que disponga de cortos plazos de desalojos. Para Gandini esto es un absurdo, porque quienes lo afirman -sostiene- no saben “cómo funciona la realidad”.

“Cuando hay un contrato sin marco legal, que yo he visto en hojas de cuaderno, puedo asegurar que el desalojo en ese caso es muy rápido y sin protección alguna. Te mandan a los muchachos a sacarte a la fuerza o te hacen una denuncia de ocupación”, dijo el senador.

La Udelar lo analizará

El director del consultorio jurídico de la Facultad de Derecho de la Udelar, Hugo Barone, dijo a El País que todavía no recibieron consultas sobre desalojos bajo el régimen de la LUC, pero que es un asunto que tienen “en carpeta” para empezar a estudiar. “Tenemos que indagar la realidad para sistematizarla, aunque tal vez haya que esperar que pase un tiempo para tener una muestra de casos”, razonó.

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