PIROTECNIA
El Parlamento va hacia una regulación nacional y ya hay departamentos con prohibiciones.
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Cercanos ya a las fiestas de fin de año y Navidad surge una polémica que suele darse en estas fechas en torno a los fuegos artificiales, cómo regular su uso y proteger a las poblaciones vulnerables que sufren con los estruendos. El reclamo proviene, entre otros, de activistas por los derechos de los niños con autismo, animalistas o ciudadanos que simplemente se molestan con la pirotecnia.
En paralelo, y con estos argumentos, la Cámara de Diputados dio una primera sanción días atrás a un proyecto de ley que procura precisamente una primera regulación de la pirotecnia a nivel nacional. La iniciativa va en una dirección que el sector en cuestión acepta y comparte, pero con disposiciones que desde la Cámara Uruguaya de Fuegos Artificiales (CUFA) entienden excesivas y problemáticas.
“No es que estemos de acuerdo, pero tampoco estamos en contra. Faltan algunos detalles”, resumió a El País Gustavo Prato, presidente de CUFA. Y esos detalles, en realidad, no son menores para la cámara empresarial: la norma -que a partir de febrero de 2022 será analizada en la Cámara de Senadores- plantea topes concretos en decibeles para los fuegos artificiales (ver aparte), aunque siguiendo una escala gradual durante los primeros tres años de promulgación de la ley. El problema, para CUFA, reside justamente en el límite permitido para el final de ese plazo -90 decibeles-, porque prácticamente no se fabrican fuegos artificiales con ese mínimo sonoro, por lo que tratarán de hablar al respecto con los senadores, cuando aborden esta discusión”, dijo el empresario.
La Organización Mundial de la Salud ha declarado que es dañino para los humanos a partir de 140 decibeles, en el caso de los adultos, y 120 en los niños. Prato dijo al respecto que lo que el sector propone es poner el tope en 100 decibeles, que de todos modos es “un límite muy restrictivo pero posible”.
La regulación, evidentemente, conspira contra los intereses económicos de quienes viven de este rubro, aunque Prato tampoco dramatiza, y hace un paralelismo para explicarse: “Una cosa es que no podamos vender autos; otra es que solo nos permitan la venta de coches que van hasta 70 kilómetros por hora”.
Control departamental.
Distintas normativas departamentales se han ido aprobando este año. En algunos casos, como en Rocha, supuso la prohibición total de la venta de esta mercadería. En otros, como en Rivera, se limitó la comercialización de algunos fuegos con estruendo -como en la mayoría de los departamentos- pero no se previó el flujo del contrabando proveniente de Brasil. “Muchos gobiernos departamentales eligieron escuchar una sola campana, y se nos ignoró a nosotros, a los técnicos e incluso al Ministerio de Defensa”, dijo Prato.
Pese a ello, y aunque gran parte de la población no se ve afectada hoy aún por regulaciones de ningún tipo -no la hay en la zona metropolitana, aunque la habrá a partir del año que viene-, hay departamentos en que la venta no es libre. En el caso de Rocha la prohibición es total porque, como explicó a El País su intendente, Alejo Umpiérrez, se entiende que “es imposible medir los decibeles, como se aprobó en el Parlamento”. “Es una absoluta teoría eso. O se prohibe o no se prohibe. Es tan simple como eso”, sostuvo.
El decreto que prohibe tanto exhibición como uso de pirotecnia en el departamento fue publicado el 9 de diciembre y desde entonces hay cuerpos inspectivos recorriendo comercios de distintas localidades. Si encuentran mercadería, debe ser decomisada y se aplicará una multa que va de 5 a 200 UR, dependiendo de la cantidad incautada.
En Salto lo que no se permite es la pirotecnia sonora y la sanción está prevista solo para la venta. “Creamos una inspectoría departamental, que tiene como cometido fiscalizar, controlar, entre otras cosas, la legislación vinculada con la pirotecnia”, explicó el intendente Andrés Lima. Quienes quieran comercializar estos productos en este departamento deben presentarse a la intendencia por expediente, hacer la solicitud, y en caso de cumplir con toda la legislación, es la institución la que autoriza a ese vendedor. Según Lima, los inspectores controlan el territorio y visitan los puestos de quienes pidieron autorización para chequear que quienes están comercializando lo hacen dentro de lo previsto en la normativa. Las multas en caso de no cumplir son de 5 a 350 Unidades Reajustables.
En Paysandú, en tanto, rige un decreto votado por la Junta Departamental, que no es del agrado del intendente Nicolás Olivera porque prohibe los fuegos artificiales a partir de un mínimo de decibeles, algo que la intendencia no tiene cómo medir.
“Veremos qué posibilidad de cumplir con el decreto tenemos, porque la verdad es que no sabemos cómo controlarlo”, dijo Olivera a El País, y agregó: “La voluntad es no permitir la comercialización, la que hemos disuadido”.
No obstante, Prato señaló que, dentro de los márgenes legales, los comerciantes de los dos últimos departamentos están logrando “vender muy bien”.
Otros departamentos apuestan a la denuncia ciudadana, como en Colonia, y de hecho la intendencia está recepcionando denuncias. Además de las multas (entre 20 y 300 UR), los comercios que vendan la pirotecnia sonora pueden ver suspendida su habilitación comercial o institucional.
En el caso de Durazno y Canelones, por ejemplo, hay decreto departamental pero sus gobiernos aguardan por la ley nacional. En Durazno, el decreto de la Junta fue aprobado en 2020, y aunque se esperaba que en 2021 quedara reglamentado por el intendente, no sucedió, porque sigue en estudio. “Los comerciantes que se dedican al rubro presentaron un recurso por creer que esto es inconstitucional”, dijo el intendente Carmelo Vidalín, que explicó: “Aludieron que los gobiernos departamentales no tienen la potestad de coartar la libertad de venta ni de uso de la pirotecnia”. El jerarca también dijo que ahora el departamento jurídico de la comuna analiza el planteo.
Pero hay más casos con regulaciones, como Artigas, Río Negro, Flores, Lavalleja y Soriano, en los que, según lo decretado por sus gobiernos, deberán controlar la comercialización de pirotecnia previo a estas fiestas de fin de año.
Una ley para unificar criterios a nivel país
En el informe del proyecto de ley elevado por la Cámara de Diputados al Senado se hace referencia a la importancia de contar con una norma de alcance nacional, ya que “hoy en día existen diferentes regulaciones a nivel departamental, ocasionando confusión y diferencias entre departamentos y localidades”.
También se reconoce que una iniciativa de esta naturaleza tiene que construirse teniendo en cuenta que deberá acompañar un “cambio cultural”, lo cual siempre implica un proceso que lleva su tiempo. Por eso es que el texto propone empezar con la prohibición de todo fuego de artificio que supere los 110 decibeles al año de promulgada la ley, límite que bajará a los 100 decibeles cuando transcurran dos años de la promulgación y 90 cuando hayan pasado tres.
La iniciativa también contiene los productos que estarían exceptuados de la normativa, y que son aquellos definidos como “esencialmente lumínicos, cuyo sonido” esté dentro de los parámetros definidos.
Por otra parte, se dispone que sea el Servicio de Material y Armamento del Ejército , junto Bomberos y los gobiernos departamentales, los organismos encargados de controlar y fiscalizar.