La reclusión de las personas inimputables excede la pena: un hombre está internado desde 1966

La Institución Nacional de Derechos Humanos relevó situación de las personas inimputables; en uno de los casos está recluido desde hace más de 50 años.

Compartir esta noticia
Colonias Etchepare y Santin Carlos Rossi
El año pasado había 37 pacientes en el Vilardebó y otros 44 en Centro Ceremos
Foto: Archivo El País

Una persona se encontraba internada en el Centro de Rehabilitación Médico Ocupacional y Sicosocial (Ceremos), el nombre oficial utilizado desde hace algunos años para designar a las históricas colonias psquiátricas Etchepare y Santín Carlos Rossi. Estaba allí por haber sido declarado inimputable, luego de haber cometido un delito de “atentado violento al pudor”. Un delito para el que el Código Penal prevé una pena de ocho meses de prisión a seis años de penitenciaría. Sin embargo, el hombre ingresó allí en 1966 y a diciembre de 2022 aún permanecía internado bajo las mismas condiciones. Su privación de libertad iba camino a exceder en medio siglo el máximo previsto por el delito que cometió.

El caso fue relatado en un informe recientemente publicado por la Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh), que evaluó la situación de aquellas personas declaradas como inimputables por su condición mental.

El informe, al que accedió El País, da cuenta de otros casos similares. Por ejemplo, el de una personas internada desde 1995, declarada inimputable por un delito de rapiña, cuyo máximo a nivel penal es de 16 años. O el de otro hombre, que estaba allí desde 2008 por hurto, pese a que el máximo, con agravantes, puede llegar a los ocho años.

Una de las conclusiones del informe fue, justamente, que en diversas ocasiones estas personas, consideradas inimputables por la Justicia, enfrentan mayores períodos de privación de libertad que los máximos establecidos por el Código Penal para el delito que cometieron. Es que el artículo 94 del Código Penal dispone en estos casos que las medidas serán “sin mínimo ni máximo”.

Las personas declaradas inimputables por su condición mental cumplen medidas en el Hospital Vilardebó, en el Centro Ceremos (excolonias psiquiátricas) y, en casos excepcionales, en las salas de salud mental de los hospitales generales. Al respecto, la Inddhh no pudo conocer la dimensión exacta del fenómeno, ya que la Suprema Corte de Justicia dijo no tener datos totales.

Lo que sí se sabe es que en procesos concluidos entre 2020 y 2022, hubo 40 mayores y cinco menores que fueron declarados inimputables.

El informe fue realizado a partir de encuentros presenciales hechos hasta mayo de 2023. A ese mes, según la Dirección de la Defensoría de Ejecución Penal de Montevideo, existían 34 personas condenadas como inimputables cumpliendo medidas.

Según la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), al cierre de 2022 había 37 personas en el Hospital Vilardebó declaradas inimputables. Su promedio de estadía allí era de dos años y siete meses lo que, según la institución, representa un tiempo de instancia casi tres veces mayor que el promedio de los pacientes sin conflicto con la ley allí internados.

En los locales de Ceremos, en tanto, había 44 personas declaradas inimputables. En su caso, con un tiempo de estadía ampliamente mayor: el promedio era de 12 años y un mes. Una cifra que, con todo, representa un período de tiempo mucho menor que los casi 23 años y medio que, según el relevamiento, promedian allí los pacientes psiquiátricos comunes.

Además, se advierte que, en el actual proceso penal, estas personas ven limitada su capacidad de interactuar y aportar en su defensa, y enfrentan barreras para un correcto acceso a la Justicia. Así, la mayoría de ellas no llegaron a “comprender cabalmente” la resolución judicial en su contra. Entre los hallazgos, se evidencian “tratamientos sin consentimiento, aislamiento por largos períodos y la prolongación de la hospitalización más allá del alta médica”.

Otro caso que se detalló es el de un hombre, condenado a tres meses de prisión y declarado inimputable. Llevaba dos años y medio internado, sin saber por qué el juzgado no autorizaba su libertad.

Al respecto, la Inddhh señaló que, en ciertos casos, la Justicia niega su libertad ante la ausencia de referentes familiares, la falta de un proyecto social que los reciba al momento de su salida o algo que sirva de contención para el paciente y asegure la continuidad de los controles y el seguimiento de la terapia.

En ese sentido, la Inddhh dijo haber detectado situaciones en las que estas personas, estando en condiciones de egresar desde el punto de vista médico, siguen hospitalizadas ya que la Justicia supedita su decisión a que reúna ciertas condiciones, como el acceso a la vivienda. La Inddhh recordó que la ley de Salud Mental vigente establece que en ningún caso la hospitalización será recomendada o prolongada para resolver problemas sociales.

Lo que establece el Código Penal

Para el Código Penal no es imputable aquel que “en el momento que ejecuta el acto por enfermedad física o psíquica, constitucional o adquirida, o por intoxicación, se hallare en tal estado de perturbación moral, que no fuere capaz o solo lo fuere parcialmente, de apreciar el carácter ilícito del mismo”, o de determinarse según su verdadera apreciación. Esta circunstancia eximirá de sanción para los responsables de algún tipo de conducta con sanción penal.

Hospital Vilardebó
Hospital Vilardebó
Foto: Archivo El País

ADEMÁS

Contradicciones y uso “estigmatizante”

La Inddhh señaló en su informe su preocupación por la persistencia en la legislación de la figura de la inimputabilidad. A su juicio, presenta contradicciones con lo establecido por la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por Uruguay en 2008, En particular, se indicó, por el impacto negativo en el ejercicio de la capacidad jurídica y el acceso a la Justicia por parte de estas personas, además de resultar en el uso de una “terminología estigmatizante”. En especial, se afirmó, inquieta que este tipo de medidas de seguridad se establezcan sin determinación de plazos, habilitando la privación de libertad por tiempo indefinido.

A la institución también le preocupó las condiciones para el cumplimiento de estas medidas en las instituciones psiquiátricas en las que, se dijo, se incrementa el riesgo de malos tratos y vulneración de derechos. “Ante todo, se expone a las personas privadas de libertad a tratamientos involuntarios y a transitar por largos de períodos de encierro institucional”, se apuntó. Así, se adviertió, los inimputables son sustituidos en la toma de decisiones y no se respeta su voluntad ni su autonomía frente a su tratamiento.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar