Redacción El País
En temporada de verano bajar a tomar un baño a la playa es la opción favorita de quienes viven cerca de la costa. Pero hay actividades arraigadas que constituyen un delito y pueden ser multadas, como llevar mascotas o bañarse en zonas prohibidas.
El prefecto nacional naval, José Elizondo, recordó que el artículo 128 del decreto 100/91 establece que "queda terminantemente prohibido, durante la temporada, llevar animales de cualquier naturaleza a las zonas habilitadas para baño". A pesar de esta normativa, puede haber excepciones determinadas por cada intendencia.
En tanto, el artículo 122 del mismo decreto, dice que está "prohibido bañarse fuera de las zonas habilitadas por la Prefectura Nacional Naval; muelles, zonas rocosas, zonas asignadas para embarcaciones y en general en las zonas demarcadas por bandera de peligro".
¿Cuál es la multa por llevas mascotas a la playa o bañarse en zonas prohibidas?
Tanto por llevar mascotas a la playa en temporada de verano como por bañarse en zonas prohibidas, Prefectura puede multar con 1 unidad reajustable (UR), que a día de hoy equivale a $ 1638.
¿Quiénes son los encargados de fiscalizar las playas?
Según detalló Elizondo, los marineros de playa tienen entre sus funciones "hacer cumplir las normas particulares establecidas para su zona de acción".
Estos oficiales no pueden realizar arrestos, por lo que su primer paso de acción es invitar a los dueños de las mascotas a retirarse del lugar o recomendar a bañistas a salir del agua.
En caso de que el dueño de una mascota se niegue a retirarse, esto se considera desacato a la autoridad y los marineros de playa pueden solicitar la intervención de Prefectura.
Específicamente, en el caso de las zonas de baño prohibidas, desde la Armada Nacional se enfatizó que es una norma "muy compleja" de fiscalizar, puesto que hay una gran extensión de costa.