INCLUSIÓN

Piden que reforma jubilatoria permita a personas con síndrome de Down jubilarse a los 45 años

El planteo es que el proyecto de ley contemple la posibilidad de que puedan configurar causal jubilatoria cuando alcancen 15 años o más de servicios computados y 45 años de edad.

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La mayoría de los adultos con sindrome de Down que trabajan lo hacen en la cadena de supermercados Ta-Ta. Foto: Archivo
Nicolas, trabajador con Sindrome Down de Supermercados Tata.
Foto: Archivo.

La comisión especial que en la Cámara de Diputados viene discutiendo el proyecto de ley de reforma de la seguridad social comenzó en las últimas horas a analizar un nuevo planteo para que se baje la exigencia en años de edad y de trabajo para que las personas con síndrome de Down puedan acceder a una jubilación igualando las condiciones frente al resto de la población.

Según relató el miércoles pasado ante la comisión la presidenta de la Asociación Down del Uruguay, Fernanda Montero, dadas las características biológicas de este colectivo, el deterioro por envejecimiento comienza a notarse de forma precoz, a partir de los 40 años.

“Es fundamental que las leyes sean justas y reconozcan al trabajador con síndrome de Down con una causal ajustada a sus características biológicas", afirmó. "Sabemos que para ellos es un esfuerzo. Todos los procesos que tienen que hacer les exigen mucho más trabajo que a cualquiera de nosotros, que tenemos 46 cromosomas". Sería justo entonces, dijo, que las leyes se ajustaran para que, en su caso, a los 45 años puedan jubilarse y tener un período para poder disfrutar, dado su envejecimiento prematuro.

Si bien la medicina ha logrado importantes avances en los últimos tiempos, cifras presentadas por la asociación ante los legisladores indican que la expectativa de vida de las personas con síndrome de Down no pasa de los 65 años. Eso deriva en que, en los hechos, no existen casos de jubilaciones por el causal habitual.

"Se ha demostrado que son personas que se adaptan muy bien a sus puestos de trabajo" apuntó la abogada María Eugenia Cal que, desde el Estudio Ferrere, trabaja con la asociación. "Trabajan bien, y esto creemos que debe ser reconocido", dijo. En concreto, el planteo es que el proyecto de ley contemple la posibilidad de que las personas con síndrome de Down puedan configurar causal jubilatoria cuando alcancen 15 años o más de servicios computados y 45 años de edad.

Su colega Lucía Seguí fundamentó el pedido: se trata de la edad recomendada para la jubilación, dado que a partir de allí comienzan a experimentar las mismas situaciones que el resto de las personas comienzan a vivir a partir de los 60 o 65 años. Los quince años de trabajo se planten teniendo en cuenta que las personas con síndrome de Down también experimentan una adolescencia prolongada: ingresan al mercado de trabajo a los 20 o 21 años.

"La persona con síndrome de Down envejece igual que todos, pero en menos edad y no en lo que refiere a la discapacidad", remarcó.

Una alternativa

Si el planteo no prospera, Seguí propuso una alternativa: incluir a las personas con síndrome de Down en el artículo 207 del proyecto, que contempla un suplemento adicional a la pensión por vejez o invalidez. Según aclaró Cal, lo que no sería aceptable para la asociación es que la situación de estas personas quede contemplada en el artículo 208, que supone un adicional por discapacidad severa. Una definición que, según la abogada, no se adecua a la realidad de este colectivo.

"Además, en la práctica existen dificultades para etiquetar o catalogar a una persona con síndrome de Down con discapacidad severa", aseguró. De hecho, apuntó, no siempre se otorgan pensiones por discapacidad en estos casos. Según se asegura, uno de los problemas es que los técnicos del Banco de Previsión Social (BPS) tienen diferentes criterios a la hora de definir si padecen o no una discapacidad severa. Eso hace que algunas obtengan la pensión y otras no. "Entendemos que no es correcto ni adecuado etiquetarlos así cuando tienen derecho al voto o la posibilidad de trabajar", dijo.

Otro de los motivos por los que el artículo 208 tampoco sería de utilidad es que muchas personas con síndrome de Down están recurriendo la "declaración de capacidad judicial parcial", prevista por ley. Su inclusión de forma genérica en la "discapacidad severa" sería retroceder en ese sentido.

Experiencias exitosas

Estela Brochardo es la presidenta de la Federación Iberoamericana de Asociaciones de Síndrome de Down. Según les contó a los legisladores, Uruguay sería el primer país en legislar sobre este tema específico. Lo que suceda, afirmó, despierta mucho interés en vecinos como Argentina o Chile. España tampoco tiene una legislación en este sentido.

Su colega Andrea Pesce les preguntó a los diputados por qué un tema como este nunca se había tratado en el Parlamento. Ella misma dio la respuesta. "No lo hablaron porque esta es la primera generación de jóvenes y adultos con síndrome de Down que se están enfrentando a tener quince años de trabajo", dijo. "Aunque no sea por mi hijo, que cumple casi 40 años, sino por los que vendrán", pidió. "Nuestros hijos se lo merecen, las personas con síndrome de Down hacen mucho esfuerzo por sostener y conseguir su trabajo. Se ponen la camiseta".

Según Pesce, el 99% de las experiencias laborales de estas personas han sido exitosas. Al respecto, la asociación citó ante los legisladores los resultados preliminares de una encuesta, realizada con el acompañamiento del Instituto Nacional de Estadística (INE). En unas 2.200 respuestas, surge que unas 1.000 personas con síndrome de Down tiene hoy edad de trabajar en Uruguay, pero solo 113 desempeñan alguna actividad laboral remunerada.

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