El pasado sábado 29 de abril comenzó la modalidad online del Censo 2023, que lleva adelante el Instituto Nacional de Estadística (INE). Se puede completar desde un celular, una computadora o una tablet, y hay tiempo hasta el 17 de mayo; luego, se pasará a la etapa presencial. Dos cuestiones están sobre la mesa: ¿Es obligatorio censarse? y ¿Qué pasa si no me censo?
En primer lugar, ¿es obligatorio censarse? Sí, lo es. La ley Nº 16.616 establece la obligatoriedad de brindar la información solicitada por el INE a través de sus operaciones estadísticas.
Además, señala el instituto, el Decreto 244/02128 establece que toda persona con residencia habitual en el territorio nacional está obligada a proporcionar los datos requeridos por el personal censal.
Por lo tanto, si es obligatorio, ¿qué pasa si no se cumple con el censo? En el artículo 24 de la citada ley se señala que "las infracciones estadísticas serán sancionadas con multa", cuyo monto será establecido por el INE.
El monto de la multa puede ir de entre un mínimo de 20 UR ($ 31.720) y un máximo de 50 UR ($ 79.302).
"Cuando el infractor fuese una persona pública, será responsable el jerarca del organismo y la multa se deducirá de su remuneración. El pago de la multa deja intacta la responsabilidad administrativa del jerarca, reputándose falta grave la infracción", agrega la ley.
Si se paga la multa, ¿no es necesario responder el censo? El artículo 26 de la ley N° 16.616 apunta que "el pago de la multa no exonera de la obligación de presentar la información estadística solicitada. Esta deberá suministrarse dentro del plazo expresamente otorgado en la Resolución que constituye título ejecutivo".
Además, el INE cuenta con un registro de infractores "con la finalidad de constatar los casos de reincidencia dentro del sistema".
En caso de que el instituto, con base en su registro, constate que la "presunción que constituye hechos que la ley penal prevé como delitos, los jerarcas de los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional estarán obligados a proceder conforme al artículo 177 del Código Penal".
Finalmente, la ley marca que "las personas que violen el Secreto Estadístico o utilicen los datos individuales en provecho propio o ajeno serán penalmente responsables por el delito tipificado por el artículo 301 del Código Penal ‘Revelación de documentos secretos’, sin perjuicio de las reparaciones de orden civil que correspondieren".