Quien quiera puede inscribir su número telefónico en el registro No Llame para que empresas no los contacten para venderle servicios o productos no solicitados. Pero el sistema no es perfecto, y son varios los casos de personas que siguen recibiendo una y otra vez los ofrecimientos vía telefónica. Para evitar esto, existe la posibilidad de denunciar llamadas o mensajes no deseados. Y así se ha hecho: desde que se implementó el régimen en mayo de 2022 hasta agosto, hubo 3.563 reclamos de usuarios ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec).
La cantidad de denuncias tuvo un impulso cuando se implementó, en 2022, con 1.631 reclamos por incumplimientos a la normativa. Ya al año siguiente hubo una caída dado que se registraron 1.093 denuncias. Y en 2024 —hasta agosto— hubo 839 reclamos.
El registro No Llame es una de las disposiciones que se aprobaron en la Ley de Urgente Consideración, y las personas pueden inscribirse a través de su operador de telefonía (Antel, Claro o Movistar).
A raíz de las denuncias, desde la Ursec se emitieron 300 comunicaciones a empresas por presuntos incumplimientos al registro. Y se aplicaron 57 sanciones —todas a partir de 2023— que se dividen de la siguiente manera: 36 observaciones, tres apercibimientos y 18 multas.
Entre las empresas con las que se comunicó la Ursechay compañías telefónicas, servicios de acompañantes, casas de electrodomésticos, prestadores de salud, tiendas de ropa, compañías que ofrecen celulares, y más.
Una de las empresas con la que se comunicó la Ursec argumentó que hizo el contacto a un usuario en el registro por un “error de discado por parte de una de las operadoras”. Otra justificó que hubo un “error informático”; y una tercera apuntó que se cometió un “error” al contactar “al denunciante, entendiendo que contaban con su consentimiento, cuando no era cierto”. También están las que no respondieron nada. Así se puede leer en las resoluciones de sanciones de la unidad difundidas en su sitio web.
Las sanciones se aplican, de acuerdo con la normativa, de la siguiente manera: de una a tres faltas iniciales se impondrá una observación, de cuatro a seis un apercibimiento y siete o más faltas una multa. Las empresas están obligadas a consultar al registro antes de contactar a una persona —para evitar sanciones—, para lo que tienen que estar inscriptas ante la Ursec. Por lo que no formar parte de los registros ante el organismo también puede provocarles una multa.
De las multas que aplicó la Ursec, solo dos se realizaron por el monto máximo de 10 UR —$ 17.402 cada uno—, una por cinco UR —$ 8.701— y 15 por dos UR —$ 3.480,5 cada una. No obstante, la unidad recaudó hasta el momento $ 10.347 por sanciones económicas de acuerdo con información de la gerencia de administración y finanzas, según indicó la unidad en una respuesta de pedido de acceso a la información pública que realizó El País.
¿Por qué la diferencia entre los 3.563 reclamos y las 57 sanciones? Desde la Ursec explicaron que no todas las denuncias desencadenan necesariamente sanciones a las empresas ya que en “algunos casos los contactos” a los usuarios, a pesar del reclamos, se hicieron "en virtud de una relación contractual vigente o habiendo prestado su consentimiento”.
Además, desde la Ursec indicaron que no todas las denuncias significan que “todas esas empresas hayan efectivamente incumplido con el registro, por cuanto la primer vista de precepto que se le confiere es para darle noticia de la denuncia" que se recibe y "a fin de darle su oportunidad de presentar sus descargos”.
En esa línea, explicaron que “puede ocurrir que una empresa haya recibido" más de un reclamo, por lo que recibió una "comunicación por cada una de las denuncias que existieron”.
La Ursec explica, a su vez, que el registro “solo se aplica a los servicios de telefonía en todas sus modalidades (como llamadas telefónicas, mensajes de texto, aplicaciones móviles o plataformas tecnológicas similares)”, quedando el correo electrónico por fuera de la normativa.
La legislación tiene otras disposiciones como que las llamadas deben ser en “horarios razonables”, los que define que son de “lunes a viernes de 9:00 a 21:00, o sábados de 9:00 a 19:00, salvo que los usuarios expresamente soliciten ser contactados en un horario o día diferente o específico, lo cual deberá ser debidamente documentado y preservado por quien realice la campaña”.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) también recibe denuncias por llamadas sin consentimiento en violación a la ley de protección de datos personales.
Una de las denuncias la realizó una persona que aseguró que un estudio de abogados le solicitó a "nombre" de otro individuo que "actualice la deuda y presente documentación". Dado que la deudora era su compañera de trabajo, pidió que se la desvincule "dado que se brindó su teléfono sin consentimiento".
Aunque en un momento cesaron las llamadas, después volvieron a comenzar. Además, indica la resolución, la compañera de trabajo —la deudora— reconoció haber dado los datos personales de contacto de la denunciante sin consentimiento.
Por su parte, la empresa explicó que el "proceso por el cual se solicitan referencias consiste en que el cliente proporciona sus datos personales a efectos de realizar la solicitud del préstamo, para ello brinda dos números de contacto alternativos, además del número personal". Y que si "por algún motivo la compañía necesita tomar contacto con el titular, lo hace en principio al principal, y en caso de no ser posible tomar contacto con este, lo hará a las referencias brindadas por el titular del préstamo".
Finalmente, la Ursec entendió que las "explicaciones brindadas" por la empresa "no se encuentran suficientemente desarrollados". Y que, "al tomar conocimiento de la situación, debió haber informado al responsable de la eliminación del dato, evitando así todas las comunicaciones posteriores".
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